Prólogo

AutorJordi Ferrer Beltrán
Páginas15-17

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La justicia del veredicto en un proceso judicial depende de una adecuada investigación de los hechos. Esta última, a su vez, depende de la habilidad del juzgador para determinar si la parte que soporta la carga de la prueba ha producido las pruebas necesarias para demostrar lo que debe probar al nivel de suficiencia exigido por el estándar aplicable. En estas dos breves frases tenemos una caracterización de los elementos más importantes de un proceso en lo que hace a la prueba, ya sea penal o civil. Vale la pena ocuparse de los términos utilizados aquí: especialmente las expresiones «investigación de los hechos» y «probar al nivel de suficiencia exigido por el estándar aplicable». Estas nociones no dejan lugar a duda de que el derecho, en general, y el proceso, en particular, están centralmente interesados por cuestiones de lógica y epistemología: ¿Qué cuenta como determinación de los hechos? ¿Cuándo es razonable considerar que una hipótesis sobre los hechos ha sido probada? ¿Cuáles son los estándares de prueba involucrados? ¿Cuándo y por qué la carga de la prueba recae sobre una de las partes y no en la otra?

Siendo tan obvio que el derecho depende fundamentalmente de cuestiones vinculadas con la verdad, los hechos y las pruebas, llama la atención que los filósofos del derecho del siglo XX dedicaron escasos esfuerzos a investigar sobre ellas. Esto es debido, en parte, a que los filósofos del derecho se han preocupado por cuestiones como la legitimidad de la pena o los derechos de los acusados (o, peor aún, por problemas acerca de la esencia del derecho) y, conducidos por la voluntad de analizar el derecho en términos de la moralidad

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política, el estudio del rol de la verdad y la prueba en el derecho ha sido sistemáticamente ignorado por los grandes teóricos de este ámbito. La «epistemología jurídica», como podríamos denominarla, ha sido un huérfano ignorado, desatendido tanto por los filósofos del derecho, como por los procesalistas y penalistas. Por esta razón, la lógica y epistemología del derecho están todavía en su primer desarrollo.

A su vez, esto ha significado que los fundamentos epistemológicos del derecho —en la medida en que es una actividad que supone la búsqueda de la verdad y la generación de pruebas— se estén sólo ahora empezando a explorar en el detalle que merecen. Lo que debería ser un escándalo público (que estemos gravemente sumidos en la confusión acerca de los fundamentos epistemológicos del...

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