Prólogo

AutorMª Fernanda Moretón Sanz
Cargo del AutorProfesora TU de Derecho civil UNED
Páginas4-5

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Redactar un prólogo, siempre supone una enorme satisfacción ya que si para el prologuista implica un renovado compromiso y honor universitario, para el prologado es uno de los modos de culminar una obra a la que ha dedicado su tesón, esfuerzo, paciencia e incontables horas consagradas a esta Ciencia jurídica siempre necesitada, por cierto, de novedosas y valientes aportaciones.

De ahí que cuanto antes, haya de rubricar la compleja temática elegida, inserta en el denominado sector “del ladrillo” como prueba de las “grietas” y “fisuras” de un sistema previsto, cuando menos en el diseño de las políticas públicas a las que atendía, en pro de la tutela de los más vulnerables económica y/o personalmente. Sin duda, las evidencias desdibujan la inicial programación social a las que estaban destinadas.

El autor, Abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid y Letrado en su momento de la Empresa Municipal de Vivienda ?como es sabido, sociedad mercantil, de capital municipal, dedicada a la política de vivienda del Ayuntamiento de Madrid? acomete sistemáticamente el análisis integral de las especialidades del arrendamiento de la denominada “vivienda protegida”, cuyo perímetro normativo está fijado por las siguientes disposiciones:

En primer lugar, la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, que como acertadamente subraya el autor, califica en su artículo octavo, de infracción muy grave la cesión del uso de viviendas protegidas. Pese a ello ciertas situaciones posponen dicha limitación: los casos de subrogación legal (si el aspirante forma parte de la unidad familiar), los de pago de renta por tercero (que le pueden convertir en precarista), los supuestos de resolución judicial del arrendamiento y no ejecución del lanzamiento, etc.

En segundo lugar, el Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. Dicho Reglamento posibilitó legalmente la transmisión de las promociones de viviendas con protección pública para arrendamiento a terceros. Adicionalmente, mantuvo el Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

Apréciese que como acertadamente subraya el Doctor Daniel Montero Ferreira, “estas modificaciones subjetivas de los contratos de arrendamientos, se materializan por vía de hecho, por disposición...

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