Prólogo

AutorFernando Reviriego Picón
Páginas15-18

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Se aborda en este trabajo el discurso del odio y la libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos con un detallado estudio, tanto de las normas reguladoras del discurso, como los diferentes tipos de restricción.

Un trabajo en el que, página tras página, palabra tras palabra, trasciende la personalidad de su autor. David Martín Herrera, un investigador comprometido y honesto que, como sabemos todos los que tenemos la fortuna de conocerle, pone esfuerzo y pasión en cada actividad de su vida diaria. Un sentipensante en la maravillosa expresión de Eduardo Galeano que, como éste, y sin rehuir el combate desde la apuesta por el ser humano, para decir, escucha recogiendo palabras e ideas que devuelve dichas a su modo y manera al mundo de donde vienen. Que carece de la ceguera ante el otro de la que nos hablara Ulrich Beck. Y quien, como pedía Goethe en su última conclusión de sabiduría, merece la libertad y la vida al intentar conquistarla cada día.

Estamos ante uno de los capítulos en los que se estructuró su tesis doctoral, defendida en la Universidad Nacional de Educación a Distancia en enero de 2016 y que obtuvo la máxima calificación del Tribunal y el Premio extraordinario de doctorado de la Universidad.

George Orwell en su escrito titulado «La libertad de prensa», y que pretendía servir como prólogo a su celebérrima obra Rebelión en

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la Granja (no pudo serlo hasta mucho tiempo después de su muerte), apuntó con sencillez certera que, si la libertad de expresión significa algo, es el derecho de decirles a los demás lo que no quieren oír.

Una libertad que constituye sin duda uno de los pilares fundamentales en los que se asienta una sociedad democrática, pues la democracia se sustenta y amamanta en la libertad de expresión.

Ahora bien, esta idea, tan fácilmente comprensible y modestamente elaborada, se enfrenta desde el primer momento a la reflexión sobre los eventuales límites o restricciones a esta libertad, una cues-tión que, desde siempre, ha estado presente cada vez que la misma se ha tratado de consagrar normativamente.

A título de ejemplo, desde un rápido vistazo a la vieja Europa, podemos recordar cómo la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 ya afirmaba en su articulado que la libertad de comunicar pensamientos y opiniones es uno de los «derechos más valiosos del Hombre», lo que llevaba a establecer como lógica consecuencia que «cualquier ciudadano puede...

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