Prólogo

AutorJosé María Souvirón Morenilla
Páginas15-21

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En este libro se recogen los resultados de la investigación desarrollada en la Red Temática “Nuevos retos en Europa en materia de servicios de interés general”, financiada por la Universidad de Málaga (Resolución de la Comisión de Investigación de la UMA de 28 de abril de 2016), por un grupo de veinte profe-sores e investigadores de nueve universidades, españolas y extranjeras: Almería, Autónoma de Madrid, Carlos III de Madrid, Coimbra, Huelva, Leicester, Málaga, Oviedo y Salamanca.

Los trabajos que se incluyen en él abordan, además del estudio general de la figura de los llamados “servicios de interés general” (SIG), su análisis específico –junto con el de otros apartados conexos– en diferentes sectores: la educación, la sanidad, la vivienda, los servicios sociales, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, en los que las actividades y servicios quedan cubiertos por dicha categoría jurídica surgida en el ámbito del Derecho de la Unión Europea y ya también incorporada a nuestro ordenamiento interno, aunque lo sea en pugna con la tradicional noción –que al cabo subyace bajo aquélla– del “servicio público”. De ahí un primer reto al que el libro responde y que justifica ese análisis multisectorial: verificar las trazas comunes en el régimen jurídico de la actividad prestacional desarrollada bajo ese apelativo, u otros homólogos, en campos muy distintos, sobre las que se pueda fundar la coherencia de esa categoría unitaria de los SIG y su operatividad para la aplicación de su sentido y consecuencias en aspectos que la correspondiente norma sectorial puede no haber especificado o previsto. Un segundo reto, también afrontado por este libro, era analizar desde esa perspectiva la incidencia que para su recepción en el Derecho interno hayan tenido o puedan suponer las novedades que en cada sector ofrezca el Derecho de la Unión Europea. Y como último, pero no el reto menos importante –y así queda indicado en el propio título de la obra–, atender de modo especial, en el análisis categorial y sectorial, a la protección de los usuarios de los correspondientes servicios, en particular la de los llamados vulnerables.

Una primera conclusión general me parece a mí puede deducirse del conjunto de los trabajos: el Derecho público quiere hoy conjugar tres elementos expresivos o coadyuvantes a la civilidad tal y como la misma parece concebirse en nuestro tiempo y ámbito cultural y en la que, actualizando las formas y los medios pero sin renunciar a los fines, se quiere progresar. Primero, los llamados derechos sociales y otros derechos que –como derechos “a”, cuya satisfacción, a diferencia de los llamados derechos de libertad o derechos “de”, exige un hacer, una prestación, a favor de sus titulares–, posibilitan que la libertad de las personas y los

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grupos sea real y efectiva. En segundo lugar, la libre competencia en el desarrollo de los correspondientes servicios, no menos expresiva y garante de la libertad, incluida la de la iniciativa pública –dado el principio de neutralidad que preside el Derecho de la Unión Europea–, pero compatible con las necesarias excepciones y vinculaciones que los fallos del mercado o las circunstancias sociales o personales impongan. Y, en fin, el interés general de la prestación de los correspondientes servicios desde su consideración como indispensables para la comunidad y los ciudadanos, que es lo que justifica aplicar a los servicios de que se trate tal constatación y consiguiente calificación.

En la I Parte del libro, dedicada a los estudios de carácter general, tanto Isabel González Ríos como Juan Antonio Chinchilla Peinado y Mónica Domínguez Martín nos acotan en sus respectivos trabajos el significado de la categoría de los servicios de interés general. Isabel González Ríos, tras analizar en profundidad la realidad normativa de la Unión Europea y nuestro ordenamiento interno, pone las bases para la delimitación de su concepto y su correlación con el de servicio público todavía ampliamente utilizado en el último, apostando por que la Unión progrese hacia una definición más acabada de los servicios de interés general que es todavía imprecisa. Juan Antonio Chinchilla y Mónica Domínguez destacan el de servicios de interés general como un concepto autónomo del...

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