Prólogo

AutorPablo Chico de la Cámara
Páginas13-14

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La obra que coordina el profesor Chico de la Cámara tiene origen en un proyecto de investigación concedido por el INAP bajo el título “Una propuesta para la introducción en nuestro sistema administrativo y tributario de medidas alternativas extrajudiciales de resolución de conflictos ADR” y que se desarrolló durante el pasado año. La investigación conllevó la celebración de un congreso internacional que contó con numerosos expertos en la materia, que tuve la fortuna de inaugurar, y que fue clausurado por el Ministro de Justicia D. Rafael Catalá y tiene como colofón la publicación de esta obra científica, que espero sea de gran utilidad para las Administraciones Públicas, los órganos jurisdiccionales y los ciudadanos.

En las páginas que siguen, el lector verá analizadas con rigor académico cuestiones de actualidad jurídica y que siguen permanentemente abiertas. La situación actual de saturación de expedientes en las vías administrativa y jurisdiccional reclama soluciones prácticas que, respetando todas las garantías de un Estado de Derecho, permitan reducir en un tiempo ágil la resolución de los distintos conflictos que se originan en las distintas parcelas del Derecho Público.

Los datos de litigiosidad con el alto volumen de entradas y la tasa de pendencia que en determinadas parcelas de nuestro ordenamiento jurídico llevan a que determinados asuntos no encuentren una solución al conflicto a través de una sentencia irme hasta una década desde que se originaron. Estos hechos invitan a la implementación de medidas como las que ya existen en el Derecho comparado, y no ya solo en los países anglosajones o del common law que han sido siempre pioneros en este tipo de medidas extrajudiciales, sino también en países de nuestro entorno jurídico como Alemania, Francia o Italia, que han reducido la litigiosidad incorporando interesantes medidas transaccionales de esta naturaleza.

Bajo la denominación genérica de ADR –Alternative Dispute Resolution- se engloban una variedad de instrumentos jurídicos de autocomposición, que se resuelven por las propias partes –conciliación, mediación-, así como de heterocomposición, resueltas por

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un tercero independiente –tal como sucede con el arbitraje- y que pueden, con todas las cautelas necesarias para garantizar la imparcialidad, penetrar en el mundo del Derecho Público para una óptima resolución de los litigios entre las partes. Como dicen los anglosajones: “it´s an issue of balance”, pues...

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