Prólogo

AutorÁlvaro Rodríguez Bereijo
Páginas9-14

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Este libro es un ensayo sobre la aplicación del principio de igualdad tributaria en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en particular, aunque no únicamente, la recaída en recursos de amparo. Dado que nuestra Constitución, además de la enunciación del principio general de igualdad ante la ley, se refiere también, de manera específica, a la igualdad tributaria en el art. 31.1 CE, dicha aplicación ha resultado controvertida, sobre todo en las demandas de amparo constitucional, donde los ciudadanos, apelando directamente a la Constitución, invocan dicho precepto.

El Tribunal ha tratado de distinguir entre las diferenciaciones normativas por razones subjetivas o cualidades personales de los sujetos, a las que se refiere el art. 14 CE, y las contempladas en el art. 31.1 CE en relación con el principio de igualdad tributaria, basadas en razones objetivas atinentes a la renta, el patrimonio o el consumo como manifestaciones de riqueza o capacidad económica susceptible de imposición. Canon o paradigma un tanto sutil, no siempre fácil de discernir en la realidad práctica de los casos.

No resultan evidentes, en efecto, las razones dogmáticas o conceptuales en que se apoya tal distinción, aunque el propósito de este libro haya sido arrojar algo de luz al respecto a través de un examen minucioso de la casuística del Tribunal Constitucional en la aplicación de un concepto tan abierto como es el de la igualdad tributaria. Porque lo que separa la igualdad ante la ley y la igualdad tributaria no son muros estancos, sino membranas a través de las cuales se comunican ambas manifestaciones de la igualdad.

Desentrañar las razones de esta aplicación es, en esencia, el objeto de este trabajo.

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El libro ha sido de elaboración lenta y pausada. Muchas veces lo he abandonado porque no acababa de satisfacerme el resultado, postergándolo para dedicarme a otras cosas o atender a otros compromisos, y otras tantas he vuelto de nuevo sobre él. Así, su elaboración se ha ido alargando en el tiempo —tal vez demasiado— y también en el espacio, con nuevos desarrollos que surgían del estudio de las resoluciones del Tribunal Constitucional o de la crítica de la doctrina. De esta manera el tema ha ido ganando en complejidad y extensión, ampliándose otro tanto su horizonte, más allá incluso de los límites inicialmente propuestos. Pero es momento ya de rematarlo poniéndole fin; no lo toques más «que así es la rosa», como suele decirse. Acaso haya ocasión en el futuro de volver sobre ello, si el tiempo y la salud lo permiten.

Pues, al cabo, no estoy del todo seguro de haber acertado a explicar dogmáticamente el sentido de la escisión de la igualdad en el texto constitucional, en los arts. 14 CE y 31.1 CE, de modo que el esfuerzo de reconstrucción conceptual de la igualdad tributaria desde la jurisprudencia constitucional, dada la laxitud de los cánones de control empleados, arroje algo de luz al respecto. Pero, como escribió Montaigne en sus Ensayos, «sólo una flaqueza particular nos hace estar contentos con aquello que otros o nosotros mismos hemos encontrado en esta caza de conocimiento; otro más hábil no se dará por satisfecho. Siempre hay sitio para el siguiente, incluso para nosotros mismos, y camino por otro sitio».

Este libro no es un estudio sistemático de los problemas de la igualdad en nuestro...

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