Prólogo

AutorMiguel Gimeno Ribes
Páginas11-16

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1. Hace ya tiempo que la perspectiva financiera ha adquirido un lugar relevante en el trabajo de los juristas. No se trata de destacar —resultaría obvio— que la acción cotidiana tanto de los empresarios como de las administraciones públicas, por limitarnos a dos de los más importantes deman-dantes de crédito, necesite tener asegurado un caudal suficiente de medios financieros, a in de hacer posible el cumplimiento de sus concretos propó-sitos en un momento determinado; ni de llamar la atención, en igual forma, sobre la imperiosa necesidad de que ese lujo económico no se detenga, de modo que unos y otras puedan soslayar y superar las discontinuidades de la realidad sobre la que se proyecta su particular comportamiento sin que se perturbe de manera sustancial su organización ni, mucho menos, su existencia como entes jurídicos autónomos. Pero la obviedad de tales circunstancias, presupuestos auténticos de la actividad de empresarios y administraciones públicas, en nada se opone a su necesario tratamiento jurídico, tarea habitual e imprescindible para los juristas y, por supuesto, para el propio legislador. Ese tratamiento, consistente en predisponer esquemas viables para la seguridad y efectividad de los recursos requeridos, se ve sometido, como tantos otros fenómenos jurídicos, a los imperativos de cada momento. Y, precisamente en nuestro tiempo, por la importancia adquirida por la financiación en la actividad ordinaria de los mencionados sujetos, han surgido técnicas, figuras e instituciones originales o, cuando menos, no del todo coincidentes con los esquemas tradicionales, respecto de las cuales se hace preciso modular y adaptar su necesario tratamiento por el Derecho.

No se trata sólo, por supuesto, del crecimiento verdaderamente formidable de la demanda de crédito, cuyos motivos no corresponde analizar en este momento. Al lado de esta relevante novedad cuantitativa, puede señalarse, del mismo modo, una novedad cualitativa, desde el momento en que la perspectiva financiera se introduce, cabría decir, en el análisis del

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sujeto necesitado de crédito, hasta el punto de ser vista como un elemento integrante de su realidad constitutiva. Al margen de la posición singular de las administraciones públicas —a la que aquí no nos referiremos—, el empresario, desde el momento mismo de su nacimiento, resulta inseparable de ese modo de análisis, y el proceso fundacional que sirve de base al comienzo de su actividad puede ser entendido, por tanto, como una forma singular de financiación. Se diluyen, con ello, algunas viejas certezas del Derecho de sociedades, como la finalidad común del negocio constitutivo, y se relativizan, al mismo tiempo, nociones, como la del capital social, en las sociedades de esta naturaleza, cuyo puesto central en la legislación y, desde luego, en la doctrina, se ha visto desmentido con fuerza en los últimos años. Los socios, y no sólo en las sociedades cotizadas, parecen haber colocado sobre su posición jurídica la vestidura del inversor, de manera que el sentido institucional del fenómeno societario, más allá de las apariencias, parece haber mutado hacia la «red de contratos» teorizada desde el análisis económico del Derecho.

Sin entrar ahora en el análisis de tan graves cuestiones, desigualmente relejadas en la legislación y doctrina contemporáneas, y sin pronunciarnos tampoco sobre las posibilidades de su inmediato futuro, conviene señalar que poner el acento en la financiación supone llamar la atención al mismo tiempo sobre su reverso, esto es, la situación de endeudamiento origina-...

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