Prólogo

AutorFrancisco Pérez Amorós - Eduardo Rojo Torrecilla
Cargo del AutorDirectores
Páginas15-18

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El libro que los lectores y lectoras tienen ahora en sus manos, ya sea en papel o en formato electrónico, empezó a gestarse hace muchos meses, concretamente durante el mes de junio de 2015. Ya se hablaba de la convocatoria de elecciones generales para los meses de noviembre o diciembre, cerrándose así la legislatura iniciada con el proceso electoral que concluyó con las elecciones del 20 de noviembre de 2011 y que dio el triunfo, con mayoría absoluta en las dos Cámaras parlamentarias, al Partido Popular. Era pues el momento, pensamos algunos, de reflexionar sobre cuáles eran los resultados, cuál era el balance, de una de las más importantes reformas laborales, y para muchos la más relevante, operada desde el inicio de la transición democrática en 1977, la aprobación posterior de la Constitución en 1978 y la Ley del Estatuto de los trabajadores en 1980.

Nos estamos refiriendo, como es obvio, a la llamada coloquialmente "reforma laboral de 2012", si bien en puridad se trata de dos textos normativos que guardan estrecha relación por ser el segundo consecuencia del primero. En efecto, el punto de partida de la reforma, que bien pudiera calificarse de revolución aun cuando este término sería utilizado de forma totalmente opuesta por sus partidarios y sus detractores, será el Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 11 y con entrada en vigor el domingo día 12, convirtiéndose en el primero de una serie de Reales decretosley dictados durante la legislatura que alterarán sustancialmente las paredes maestras del ordenamiento jurídico-laboral español y que obligarán a los laboralistas a estar atentos cada viernes al Consejo de Ministros, así como también cada sábado (bueno, más exacto sería decir muchos sábados) al BOE y conocer los cambios operados que iban a entrar en vigor al día siguiente de la publicación.

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El RDL 3/2012 fue convalidado por el Congreso de los Diputados tras un muy duro y áspero debate parlamentario, acordándose su tramitación como proyecto de ley. El resultado de dicha tramitación, con cambios significativos en algunos preceptos (el ejemplo de la reducción de dos años a uno del período de ultraactividad de los convenios colectivos estatutarios sería un claro ejemplo de ello) será la aprobación de la Ley 3/2012 de 6 de julio, publicada el día 7 en el BOE y con entrada en vigor el día 8. Tanto el RDL 3/2012 como la Ley 3/2012 se titulan "de medidas urgentes para...

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