Prólogo

AutorVanesa Arbesú González
Cargo del AutorAbogada. Doctora en Derecho
Páginas19-21

Page 19

Es para nosotras un motivo de profunda satisfacción presentar este libro, que es consecuencia de la tesis doctoral de la autora. Su autora, que ha tenido la gentileza de pedirnos el prólogo, ha sido una excelente estudiante de Doctorado en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

El verse implicado a tiempo completo en actividades académicas en el marco de una Universidad tan peculiar y diferente constituye un reto. En primer lugar por el perfil de los alumnos, estudiantes, que como la autora, no se pueden dedicar a tiempo completo al estudio, ya que, normalmente tienen una familia y un trabajo que atender. En segundo lugar, porque a pesar de ello, el alumno que decide estudiar en la UNED, lo hace totalmente entregado, con un interés que supera lo inimaginable.

A nuestro juicio, escoger la materia del estudio es una de las tareas más delicadas con la que se encuentra quien es requerido en la dirección de una tesis doctoral, aunque en este caso lo tuvimos fácil, ya que la entonces doctoranda quería trabajar sobre el tema de la responsabilidad en el ámbito de la cirugía estética.

La obra que presentamos tiene por objeto proporcionar un fundamento jurídico sobre la responsabilidad civil en el ámbito de la cirugía estética, que dé respuesta a los diversos y contradictorios criterios seguidos por la Jurisprudencia, desde que la STS, Sala 1ª, de 25 de abril de 1994, introdujo el resultado en la calificación de la naturaleza jurídica de la obligación del médico en aquellas especialidades de tipo voluntario, es decir, innecesarias terapéuticamente, entre las que se encuentra la cirugía estética. Este fundamento, carece de una estructura jurídica correcta, por cuanto atribuye a la obligación del médico una naturaleza mixta entre los medios y el resultado, añadiendo la superior importancia de la información previa al consentimiento, pero sin especificar claramente qué actos comprensivos del acto médico global, pueden ser califica-

Page 20

dos como de medios y cuáles como de resultado, al objeto de poder determinar un posible incumplimiento, y la consiguiente responsabilidad.

Se analiza de forma exhaustiva la calificación de la naturaleza jurídica de la obligación del cirujano estético, así como los criterios de distinción entre las obligaciones de medios y de resultado, y su adecuación a la obligación del cirujano estético. Las consideraciones anteriores, redundan en el encuadre contractual entre cirujano estético y cliente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR