Prólogo

AutorPablo Chico de la Cámara
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas11-14

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Tengo la satisfacción de prologar esta nueva monografía de la Doctora Fraile Fernández en esta ocasión sobre "la responsabilidad del administrador concursal por el crédito tributario". Felicitamos a la autora no ya solo por la calidad de la obra, sino también por el acierto en la elección del tema. El tejido empresarial de nuestro país ha sufrido en los últimos años múltiples procesos concursales por lo que la igura del administrador concursal ha sido y está siendo una pieza clave en la gestión del saneamiento de las entidades que padecen problemas inancieros.

Nótese que el administrador concursal tiene atribuidas ex lege (art. 33 de la Ley concursal) una amalgama de funciones cuyo desarrollo resulta de capital importancia para la salida exitosa de la situación concursal. La diligencia en la administración de la entidad conllevará una óptima gestión del concurso en aras de la satisfacción de los acreedores, y como objetivo a alcanzar, la pervivencia de la empresa, con el mantenimiento de los puestos de trabajo y de su capacidad productiva.

Con la promulgación de la Ley 22/2003, Concursal se incluía a la administración concursal y al Juez del concurso como únicos órganos necesarios para el desarrollo del proceso. La reforma ulterior de la Ley concursal, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, ha dado lugar a notables cambios tendentes a la profesionalización de este órgano de administración, en aras de garantizar el resultado feliz de su gestión. Un nuevo paso en la línea de consolidación de este colectivo, tiene lugar a través de la reforma operada por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, a través de la creación de lo que

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podría denominarse "el Estatuto del Administrador Concursal", al objeto de dotarle de derechos pero también de una serie de obligaciones jurídicas (arts. 33 y ss.).

Esto explica que la remozada Ley concursal se ocupe de ciertos aspectos relacionados con la responsabilidad por daños causados a la masa, o por daños individuales analizados desde la perspectiva del Derecho privado. Con buen criterio, la normativa actual exige para el desempeño de la función del administrador la constitución de un seguro obligatorio o garantía equivalente al objeto de cubrir cualquier tipo de responsabilidad civil. Así las cosas, si pudiera acreditarse que el administrador concursal no ha actuado con la diligencia debida causando en el ejercicio de su cargo daños a la Hacienda Pública, la Administración podrá acudir contra el...

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