Prólogo

AutorJosé María Abella Rubio
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas15-17

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Es cosa sabida -hipersabida, diría yo- que el Derecho romano tenía una animadversión política a los llamados bárbaros -como los habitantes de nuestra Hispania- y jurídica a la comunidad, es decir a todo tipo de cotitularidad de los derechos subjetivos. La primera la solucionaron invadiéndonos y, lo que ha tenido una trascendencia por los siglos de los siglos, romanizándonos, lo que significa que la civilización occidental se basa enteramente en la griega que, asimilada por Roma, nos transmitió a la par que nos conquistaba, como si de una historia de amor se tratara. La segunda la intentaron solucionar, brindando al ciudadano una acción, la actio communi dividundo.

Con ello entramos ya en el tema del libro que me toca el honor y el placer de prologar y presentar así al autor y a la obra, aunque lo voy a hacer a la inversa, primero la obra y luego el autor.

El libro, como decía, tiene su base en el Derecho romano, como prácticamente todo el Derecho privado -occidental, se entiende- y en la inquina a la cotitularidad de derecho subjetivo, en este caso, del derecho de propiedad: el dominium pro parte o pars dominii o también, pars rei pro indiviso o, más todavía, pars quae iuris intellectum habet, estando el derecho de cada condómino representado por una parte abstracta, es decir, por una fracción o cuota, no pudiendo el dominio entero ser de varias personas simultáneamente: duorum vel plurium in solidum dominium esse non posse; hay multiplicidad de sujetos, multiplicidad de derecho sobre una cosa y un objeto único. Todo lo cual conlleva la necesidad de contemplar la validez de los actos de administración o disposición que puede realizar cada uno de aquellos sujetos y ciertos actos que se deben realizar conjuntamente. Lo importante -para la obra prologada, se entiende- es la división de la copropiedad por ejercicio de la acción divisoria llamada actio communi dividundo, que fue establecida por las XII Tablas, nada menos.

En este libro, no se trata el Derecho romano en una primera parte o en un primer capítulo, lo que es un acierto más en la construcción de la obra, sino que se plantea el precedente romano allí donde conviene resaltarlo. Así, no es una obra de Derecho romano, sino de Derecho vigente que, como todo, o casi todo, viene del Derecho romano.

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El Derecho español tiene también, como no podía ser menos, influencias del Derecho germánico, cuyo pueblo visigodo conquistó la provincia romana, llamada Hispania (¿conocen...

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