Prólogo

AutorAntonio Fernández de Buján
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas13-22

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La monografía que nos presenta la profesora Salazar Revuelta, Catedrática de Derecho Romano de la Universidad de Jaén y discípula de mi entrañable amigo y colega Ramón Herrera, se adentra en el espinoso problema de la responsabilidad objetiva en el marco del ordenamiento jurídico romano, cuya estela histórica se proyecta en la moderna responsabilidad civil. Afronta la A., de forma específica, la peculiar responsabilidad objetiva que incumbe a los titulares de un negocio de transporte marítimo o terrestre, esto es, armadores y dueños de posadas y establos (establecimientos hoteleros y garajes, en expresión moderna) por los hurtos o daños ocasionados en los efectos que los clientes de estos negotia introducen en los mismos.

La obra de la profesora Salazar, que ahora ve la luz y que tengo el honor de prologar, constituye, a mi juicio, una relevante contribución a la conformación y análisis de la temática investigada en el ámbito de la ciencia romanística, al propio tiempo que deberá ser tenida en cuenta por los estudiosos de derecho privado actual, en la medida en que atañe a los orígenes de la responsabilidad objetiva de las actuales empresas de transporte y alojamiento.

Es mérito esencial de este trabajo la detallada exégesis del título 4,9 del Digesto (además de otros colaterales, como D. 47,5), con la finalidad de reconstruir una responsabilidad -conocida en la dogmática moderna como "obje-Page 14tiva"- de determinadas categorías de negotiatores ("empresarios", en terminología actual); si bien ello se lleva a cabo por la autora sin forzar los textos y siendo fiel con el espíritu de los verba edictales recogidos en dicho título.

Cabe señalar, asimismo, la especial complejidad que reviste el tema objeto de esta investigación, no sólo por la polémica que plantea la propia figura jurídica del receptum nautarum, cauponum et stabulariorum en orden a su inclusión en el Edicto junto a otros recepta (arbitri y argentarii) y a su calificación de "pacto pretorio", a semejanza del constitutum, sino también, de forma singular, por la responsabilidad contractual que se deriva de este pactum.

Como es sabido, en materia de responsabilidad contractual los juristas romanos operaron casuísticamente, sin llegar a elaborar una teoría general, como sucede en el derecho actual; por lo que la A. procede al análisis de las diversas acciones que disciplinan las variadas situaciones de las que se desprende una responsabilidad sine culpa del dueño de una empresa de transporte marítimo o terrestre.

Analiza la A. de forma pormenorizada la actio de recepto, tanto como actio in factum, prevista por el edicto del pretor, como desde su interconexión con las acciones propias de las relaciones contractuales a las que el receptum nautarum, cauponum et stabulariorum normalmente va unido, esto es, locatio-conductio y depositum (dependiendo si media merces o no); así como desde un previo conocimiento de las acciones adiecticiae qualitatis, marcando además sus diferencias y similitudes con las acciones penales in factum adversus nautas, caupones et stabularios.

Acierta la A. en la contextualización histórica de la institución estudiada en el marco del ius praetorium, del que se resalta su peculiar forma de amoldarse a las necesidades prácticas de una sociedad cambiante que, conPage 15 el crecimiento de los intercambios comerciales fuera de Roma, evolucionará pronto hacia una "economía de mercado". Conforme al texto del Digesto, 1,1,7,1, en el que se afirma que «El Derecho pretorio es el que los pretores introdujeron para ayudar, suplir o corregir el derecho civil, por causa de utilidad pública....», se reconocería a los pretores, en cuanto magistrados jurisdiccionales, no sólo una labor complementaria, interpretadora o integradora del ius civile, sino también incluso, en ocasiones excepcionales, correctora, por la vía de dejar sin eficacia, en la práctica, una institución civil en desuso o cuya aplicación podía dar lugar a una injusticia. Al respecto, se afirma de manera reiterada en las fuentes que las soluciones pretorias son, en ocasiones, de equidad, es decir, procuran tener en cuenta lo que la conciencia y el ambiente social requieren en el caso...

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