Prólogo

AutorBosch Capdevila, Esteve
Páginas9-13

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El lector tiene en sus manos una monografía realmente interesante. Se trata de un análisis original y riguroso sobre un principio nuclear del derecho sucesorio romano: «Nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere po-test», principio que el devenir histórico ha ido apartando paulatinamente de la mayoría de sistemas sucesorios de nuestro entorno jurídico-cultural, hasta el punto que, actualmente, incluso los sistemas de raíces romanas son abrumadoramente favorables a la admisión de la concurrencia de herederos testamentarios e intestados en una misma sucesión.

En la doctrina romanística está aceptado sin discusión que fue la jurisprudencia pontifical posterior a las XII Tablas la que creó el régimen jurídico de incompatibilidad, aunque el enunciado técnico, normativo-descriptivo y sucinto, propio de una regula iuris, es muy probablemente de los juristas altoclásicos (s.I d C). Desde un punto de vista económico-social es obvio que el principio nemo pro parte persigue la concentración patrimonial, o al menos, evita en lo posible la dispersión. Desde un punto de vista técnico-jurídico resulta ya más difícil encontrar el argumento concluyente. Los romanistas han indagado la razón de su existencia, y aunque las motivaciones halladas son variadas, hay acuerdo en que la incompatibilidad está relacionada con la concepción romana esencial de la sucesión hereditaria conforme a la cual el heredero se coloca en la posición jurídica del causante; al decir del jurista Gayo y del emperador Justiniano,

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...si cui ergo heredes facti sitis ... eius res omnes ad vos transeunt

(Gayo Inst. 2,98 e Inst. 2,9,6). Dejando de lado cuestiones relativas al origen de la sucesión testamentaria en Derecho Romano, complejas y siempre especulativas, la interpretación de los juristas romanos y también de los emperadores a través de sus responsa tendió a mantener el testamento (principio favor testamenti), y de ahí a presumir la voluntad del testador incluso cuando ésta adolecía de ambigüedad. En las fuentes jurídicas romanas siempre se trata la sucesión testamentaria en primer lugar: «...fuit enim ordinarium ante de iudiciis testantium, dein sic de successione ab intestato loqui» (Ulpiano D.38,6,1 pr.). Es demasiado arriesgada la hipótesis de que la permanencia del principio nemo pro parte se debe al peso de una regla ancestral y por ello reverenciada que tenía por finalidad orientar la presunta voluntad del testador; pero es cierto que en situaciones en que había disparidad en el fundamento sucesorio, como por...

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