Prólogo

AutorMarta Pérez Escolar
Páginas15-18

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Varias pueden ser las razones que me guian a escribir el prólogo de un libro de la importancia que tiene el que a éste acompaña: «El cónyuge supérstite en la sucesión intestada». De ellas me gustaría destacar mi satisfacción, porque para quienes hacemos de la docencia e investigación quehaceres cotidianos de nuestra existencia nada puede ser más halagador que comprobar como la Dra. Pérez Escolar ha culminado una parte muy importante de su vida académica, la colación del grado de Doctor, con el máximo reconocimiento, no sólo de la opinión unánime del Tribunal que juzgó esta investigación, sino también porque así se acreditó con la más alta calificación.

No me extrañó cuando al terminar la Licenciatura en Derecho me manifestó su firme propósito de dedicarse al estudio del Derecho civil. Alumna destacada, durante su brillante carrera ya disfrutó durante el último curso de una beca de colaboración del MEC en el Departamento de Derecho civil, despuntó en el trabajo entonces realizado, lo que posteriormente no ha hecho sino confirmar sus excepcionales dotes investigadoras. Se integra como becaria del Plan de Formación de Personal Investigador del MEC e inicia la elaboración de este trabajo en un momento en el que hay aires de renovación de los derechos sucesorios del cónyuge supérstite, no sólo en nuestros ordenamientos civiles autonómicos sino también en el Derecho europeo. Preocupada por alcanzar una sólida formación jurídica, disfruta de estancias en universidades europeas y en el Institut Suisse de Droit Comparé de Lausanne, orientando entonces su investigación hacia el estudio de los diversos sistemas de llamamientos sucesorios, de parentelas en Suiza y de órdenes en Francia, culminando en este último Derecho con la ley 2001-1135, de 3 de diciembre, relativa a los derechos del cónyuge sobreviviente.

¿Por qué la elección de este tema? La ley 11/1981, de 13 de mayo, introdujo una reforma sustancial en materia de Derecho de sucesiones cual fue la anteposición del cónyuge supérstite sobre todos los parientes colaterales del causante en el orden de suceder abintestato (art. 944 C. a). Sin embargo, esto no pareció suficiente, ya que, en un corto espacio temporal, la ley 30/1981, de 7 de julio, modifica todo el Título IV del Libro Primero del Código civil afectando a la regulación del matrimonio (art. 32 CE), a las causas de nulidad y separación, y en el art. 85 C. c, como novedad, junto con la muerte, tradicional causa de disolución del...

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