Prólogo

Páginas15-18

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El Manual que se presenta, y que tiene por objeto el análisis sistemático de la Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de las Administraciones Públicas, pretende proporcionar una visión global, pero no por ello poco precisa o falta de detalle, de la aplicación de la exigencia, de matriz constitucional, de seguridad y salud en el ámbito de la totalidad del empleo público; al margen, pues, de la concreta naturaleza jurídica del vínculo que une al trabajador con la entidad pública que recibe sus servicios. La finalidad del libro es, por tanto, la de aportar un panorama lo más completo posible, dada la funcionalidad de la obra y sus dimensiones, del estado de la prevención de riesgos en las diferentes administraciones y entes públicos. Es cierto que ya existen obras, sin duda valiosas, que versan sobre esta misma materia, pero se trata de trabajos que, en unos casos, carecen de la extensión y de la profundidad suficiente y, en otros, abordan esta compleja problemática de manera parcial o centrándose solo en algunas de las variadas dimensiones de la seguridad y salud laboral en el empleo público.

Es obvio, porque así lo manifiesta expresamente, que, para la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empleo público es un terreno diferenciado de aplicación de las normas preventivas que, por sí mismo, tiene peculiaridades que la Ley no prevé para las actividades profesionales hechas en beneficio de sujetos privados; unas peculiaridades que tienen su fundamento ya sea en la naturaleza pública del órgano al que se presta el servicio, y en este sentido es indiferente que se trate de un funcionario público o de un trabajador asalariado, ya sea en los intereses igualmente públicos a los que tales organismos deben servir de forma prioritaria y que pueden condicionar de manera relevante los niveles de seguridad y salud laboral que el ente público ha de ofrecer a sus empleados en el desempeño de sus tareas. En definitiva, es tanto la naturaleza del ente al que se prestan los servicios como la especialidad de sus funciones lo que determina esas peculiaridades. Es verdad que, si bien se piensa, la especialidad, aplicable tanto al empleo público como al privado, en la aplicación de las normas de prevención de riesgos debería derivar esencialmente de la propia singularidad, desde el punto de vista preventivo y de la seguridad en el trabajo, de las actividades, trabajos o tareas que los trabajadores realizan, sea...

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