Prólogo

AutorJosé Luis Martínez López-Muñiz
Páginas17-27

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Pocos vínculos hay tan duraderos en la vida académica como los que se crean entre un doctorando y su director de tesis, aun en los casos en que tal relación no se produzca en las habituales circunstancias de inmediatez y continuidad que son propias de la diaria convivencia en un mismo lugar de trabajo.

No otra puede ser la razón de la invitación que me ha hecho el autor de este libro para acompañar su publicación con unas líneas que pudieran cumplir la función que suele asignarse a un prólogo, particularmente cuando se trata de dar a la luz una tesis doctoral o gran parte de ella. Ni distinta puede ser la causa de mi decisión de acogerla favorablemente, aunque me llegara en las peores fechas de los finales del curso académico y hubiera de esperar a unos días más tranquilos del estío para poder ponerme a ello. La publicación del libro estaba ya comprometida, gracias a la generosa actitud del INAP y de la Universidad de Burgos, y disponía de algún tiempo mientras se imprimían galeradas.

Hace tiempo que echaba en falta alguna decisión del autor sobre algo que, a mi entender, no debe por lo común demorarse en demasía: la publicación, precisamente, de la tesis, tras las oportunas adaptaciones, correcciones o puestas al día. Ésta se había defendido en la primavera de 1997 y el tiempo pasaba. En los escasos contactos de estos años no dejé de interesarme por sus proyectos al respecto, pero la noticia de que se había comprometido finalmente su publicación me cogió ciertamente de sorpresa, pues no había tenido información alguna en concreto, ni de las gestiones, ni del curso de la eventual revisión de contenidos del trabajo.

Mi inicial reacción de complacencia ante la noticia se vio enseguida cercada, sin embargo, por más de una vaga inquietud.

En el largo tiempo transcurrido se habían gestado ya otras monografías de similar objeto y problemática y no hacía mucho que acababan de ver la luz. ¿Estaba justificada la publicación de otra más, que no habría podido tener en cuenta lo razonado por éstas?

Por otra parte, y aunque el cualificado Tribunal que calificó esta tesis, compuesto además por tan acreditados especialistas en materia local como los pro-17

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fesores Juan Luis de la Vallina Velarde, Sosa Wagner, Embid Irujo y Díaz Lema, y por el Catedrático entonces de la Universidad de Burgos -la del doctorando-, José Manuel Sala Arquer, le otorgó la máxima calificación, el autor sabe bien que yo hubiera deseado una reconsideración formal o de fondo de algunos tramos y posiciones del trabajo. Los propios miembros de ese Tribunal no dejaron de hacer atinadas observaciones en similar sentido en un acto en el que quedó patente el rigor intelectual de todos ellos, a la vez que su sentido positivo, su comprensión y su magnanimidad en el quehacer universitario.

La realidad era, sin embargo, que el libro iba a publicarse ya, y cierto es que un mismo tema y problemática pueden verse enriquecidos al ser abordados por personas distintas, con bagajes y enfoques diferentes, siempre que lo que se diga esté bien fundamentado, tenga una suficiente base crítica y se dialogue con la comunidad científica que se haya ocupado de las cuestiones tratadas.

Aun sin oportunidad previa de haber aportado eventualmente mi consejo, al conocer el texto de lo que habría de convertirse en libro pude comprobar que no eran muchos los cambios con respecto a la Memoria de la tesis, aunque sí algunos, y que se incorporaba algún interesante dato nuevo derivado de la más reciente legislación y jurisprudencia, con las consiguientes reflexiones.

A pesar de mi discrepancia sobre algunos tratamientos y posicionamientos, que ya había objetado en la mayor parte de los casos hace años en la etapa en que se elaboraba la tesis -lo mismo que algunos giros o expresiones muy reiterados-, me ha parecido, sin embargo -movido seguramente a la postre por la fuerza de lo que señalaba al principio-, que la lectura de los análisis que ofrece en este libro el autor puede ser de utilidad a quienes se interesen por esta importante problemática. A veces su pensamiento cuaja en explicaciones o pretensiones que hacen pensar y pueden contribuir a que nuestro sistema jurídico-político siga evolucionando en la buena dirección, por más que en muchos casos no hagan sino reiterar -quizás con algún nuevo enfoque en algunos aspectos- lo que otros se han adelantado ya a decir. Otras veces sus planteamientos o conclusiones pueden, al menos, estimular al intelecto para contraponerles exigencias, límites, modulaciones que quizás permitan, por esta otra vía, añadir precisión y rigor a lo que pueda y deba ser nuestro sistema jurídico-público local, iluminando mejor lo que carecería de cabida en él e incluso las contradicciones de posibles modelos alternativos.

La función de animar a la lectura del libro, consustancial a todo prólogo, podía pues satisfacerse y no sólo por las razones subjetivas derivadas del vigor de los vínculos personales entre el prologuista y el autor del libro, sino por las razones objetivas que quedan indicadas.

Hace ya doce años, hablándome el autor de su deseo de elaborar una tesis doctoral al amparo de una beca del Ministerio de Educación para la formación de personal investigador, que efectivamente disfrutaría cuatro años, le hice notar el interés de repensar la doctrina de la relación entre ley y reglamento, y

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especialmente la fundamentación y alcance de la reserva de ley, en la perspectiva precisamente de la autonomía local.

Como es bien conocido y los estudiosos más recientes han mostrado con reiteración, toda esa doctrina, en su formulación teórica contemporánea, ha sido efectivamente construida a partir de algunas conocidas propuestas ilustradas del siglo XVIII y en sincronía con las grandes transformaciones políticas del XIX -e incluso del XX- que irían fijando el marco del constitucionalismo continental europeo, como expresión de las relaciones que deben establecerse entre los Poderes Legislativo (la Asamblea parlamentaria) y Ejecutivo del Estado en sentido estricto. Aunque, como poco después recordaría Baño León en 1991, en Alemania hace tiempo que ya se presta a esto la debida atención, es cierto que no se ha tenido en cuenta generalmente, en efecto, la bien distinta fundamentación, sentido y alcance del poder normativo que pueda o deba corresponder a comunidades institucionalizadas distintas del Estado, aunque subordinadas a él, como las Entidades locales a las que nuestra Constitución garantiza la auto-nomía con un alcance meramente administrativo (arts. 137 y 140 y 141). Es evidente, sin embargo -muchos lo han analizado ya-, que el tipo de relación que debe darse entre el Estado -o también en su caso, bajo nuestro actual Derecho, cada una de las Comunidades Autónomas, en cuanto dotadas también de Poder Legislativo formal- y las Entidades locales es bien diferente de la que media entre los Legislativos y Ejecutivos propios de las Entidades públicas superiores que disponen de ambos tipos de Poderes: en la España actual, el Estado y las Comunidades Autónomas. Es ésta una relación interna, entre los Poderes públicos de una misma Entidad pública, de la unidad institucionalizada de una misma y sola comunidad política. Mientras que la otra es una relación entre Entidades públicas diferentes, que institucionalizan...

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