Prólogo

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas, especialista en Derecho procesal
Páginas13-16

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I

Es para mí un honor presentar la obra del profesor Hesbert Benavente dedicada al estudio y análisis del papel que puede corresponder, en el sistema procesal penal, al juez en la protección directa e inmediata de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas imputadas en causas penales.

Conocí al profesor Benavente en el I Congreso sobre el sistema procesal penal acusatorio celebrado en Acapulco a finales de septiembre del presente año. Y allí ya pude apreciar el dominio que posee en el manejo de las cuestiones procesales penales, tanto en relación con el Derecho comparado como en lo que atañe al Derecho mexicano. Por eso no me ha sorprendido en absoluto la claridad y la finura jurídica con que aborda en el presente trabajo la relación entre la aplicación de las normas internacionales sobre derechos humanos y la nueva configuración del proceso penal, extrayendo una consecuencia que se presenta de gran importancia para el futuro: que el Juez puede y debe velar directamente por el cumplimiento de aquéllas, sin necesidad de que se tenga que acudir a la vía del amparo.

Para examinar esta cuestión tan trascendente, el autor divide su trabajo en dos partes, que se leen con enorme interés: por un lado, aborda el origen y contenido del novedoso “control difuso de convencionalidad” que pueden llevar a cabo los jueces nacionales en relación con las normas internacionales de protección de derechos humanos; y, por otro, plantea la incidencia que tal control va a tener en algunas de las actuaciones previstas en el nuevo proceso penal acusatorio.

II

Cuando existe un texto de rango constitucional que sirve de fundamento al resto del ordenamiento jurídico, todo sistema procesal debe establecer mecanismos para proteger los preceptos constitucionales tanto de la obra del legislador ordinario como

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de la aplicación concreta realizada por los operadores jurídicos. Para ello puede elegir un sistema de control concentrado de la constitucionalidad de las normas aplicables (es decir, crear un único órgano habilitado para declarar un precepto contrario a la Constitución, como es lo más frecuente en los países europeos continentales), o un control difuso (donde la protección de la Constitución se encomienda a todos los tribunales ordinarios, como sucede en los Estados Unidos). Según nos cuenta el profesor Benavente en su trabajo, aunque existe doctrina y jurisprudencia contradictoria, en México se ha optado por el primer...

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