Prólogo

AutorMaría José Bravo Bosch
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho Romano , Universidad de Vigo
Páginas15-20

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Hace trece años me cupo el honor de prologar la primera monografía de mi discípula María José Bravo Bosch titulada Evolución histórica y régimen jurídico de las explotaciones mineras en la Gallaecia romana, que constituye el resultado de su período de formación como investigadora conducente a la tesis doctoral, realizada en la Universidad de Vigo bajo mi dirección, y que obtuvo la máxima calificación por concesión unánime de un tribunal académico integrado por cinco prestigiosos catedráticos de Derecho Romano. Ya entonces pude calificar a esta obra auroral de "investigación concienzuda y tenaz de todas las fuentes jurídico-literarias en punto a las explotaciones mineras de la Gallaecia romana, con lo que se logra ilustrar, de manera bastante fehaciente, tanto el marco histórico, como el régimen jurídico y el contexto humano de la extracción de los minerales"1. Transcurrido este lapso de tiempo en el cual la Doctora Bravo Bosch ha continuado con brillantez su cursus honorum universitario, constato a plena satisfacción que aquellas cualidades específicas del buen oficio académico columbradas en el inicio de su carrera investigadora, han eclosionado en este nuevo libro al que, con alegría y placer no disimulado, dedico las presentes líneas prologales.

En 1969, el Profesor FUENTESECA ponía de manifiesto la necesidad de volver a estudiar el Edicto pretorio enPage 16 sus diversos aspectos "ya que su clarificación nos permitiría una mayor penetración en la vida jurídica clásica"2. A mayor abundamiento, el Edictum viene a constituir la clave para entender la noción romana de ius como realidad bicéfala, entre procesal y sustantiva, vista con las categorías modernas que distinguen entre Proceso y Derecho sustancial3. En mi opinión, este camino abandonado durante decenios, debe extenderse también al análisis del edicto edilicio, fuente igualmente inserta en el ius honorarium4y a algunas de cuyas cláusulas hemos dedicado múltiples horas de reflexión y estudio5.Page 17

Esta obra que hoy prologamos se inserta en una línea investigadora, por mí propiciada, de la que han surgido dos tesis doctorales íntimamente vinculadas al delito de iniu-riae. La primera en torno al edictum de adtemptata pudicitia6y la segunda acerca de la cláusula ne quid infamandi causa fiat7. Además, GUERRERO LEBRÓN publicó posteriormente su monografía La injuria indirecta en Derecho Romano8, con un prólogo debido a mi autoría, en el que señalaba con rotundidad algo que considero perfectamente trasladable a estas líneas prologales: "En punto al interés y actualidad del tema -algo tan necesario de acendrada valoración ahora que la propia supervivencia de nuestra disciplina es objeto de fortísimos embates- no cabe poner en duda que la A. consigue iluminar una institución de derecho positivo -cuya relevancia y actualidad se ha visto incrementada en los últimos tiempos- desde la perspectiva siempre clarificadora del Derecho romano"9. Con todo, el Page 18 edictum de convicio, aún habiendo sido objeto de investigaciones parciales, sólo mereció hasta ahora un análisis unitario: el de la Dra. Bravo Bosch. El tratamiento novedoso y exhaustivo que le confiere al tema aparece como digno de la mayor consideración y encomio, habida cuenta de la profundidad con la que -de un modo omnicomprensivo-son diseccionados una amplia gama de problemas, en absoluto fútiles, esforzándose para extraer de las soluciones alcanzadas...

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