Prólogo

AutorJUAN CARLOS MARTÍNEZ ORTEGA
Cargo del AutorOficial 1º de notaría - Abogado
Páginas11-13

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He de reconocer gratitud a Juan Carlos Martínez por el honor que me hace al permitir que mis palabras se inmiscuyan en su obra, y que, incluso, precedan a las suyas, que son resultado de un largo y detenido proceso de estudio y reflexión sobre un asunto, que si bien puede parecer jurídico, no lo es sólo, ni tanto.

En años relativamente recientes, al menos una década, hemos comenzado a tener conciencia de dos fenómenos, que he de resaltar ahora: que nuestra población está ya envejeciendo -ya no es sólo una agorera previsión de los demógrafoshasta llegar a ser más vieja que joven, y que las hijas y los hijos de estas personas mayores no tienen la posibilidad de atenderlos en su necesidades y achaques, como, sin embargo, si la tuvieron ellos con sus mayores.

Hay algún dato más que acompañan estos dos fenómenos que merece ser resaltado: que, por término medio, nuestros mayores actuales tienen más "patrimonio" que sus mayores, y, de otra parte, que sus hijas e hijos están más endeudados que ellos a su misma edad, por lo que han de dedicar más tiempo a trabajar para auto-mantenerse, lo que hace difícil la dedicación a sus padres y parientes de edad avanzada y sus problemas.

Esta aproximada y, sin duda poco rigurosa apreciación de nuestra realidad, tan sólo la expreso al objeto de introducir al lector en el problema que nos preocupa y, a bastantes, nos ocupa desde hace tiempo.

Las previsiones demográficas permitían comprender, hace dos lustros, un futuro complejo y deberían haber sido suficientes para anticipar que los servicios públicos de atención necesarios no estarían dispuestos para amparar y atender a un número creciente de personas mayores.

Hemos tenido que esperar hasta la promulgación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, para encontrarnos con un instrumento normativo que por primera vez denota cierta sensibilidad hacia el "problema" que supone la protección patrimonial de las personas con discapacidad. En sí es una norma que crea una serie de mecanismos de auto-Page 12tutela patrimonial del sujeto y, en algunos casos, de tutela patrimonial propiciada por el entorno de la persona.

En definitiva, se trata de una norma que pone el acento en procedimientos de tutela subjetiva, individual, dando carta de naturaleza a un nuevo tipo contractual, denominado contrato de alimentos, que los ciudadanos, en ejercicio de su libertad de pactos, ya venían celebrando, y de cuyas...

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