Prólogo

AutorPedro González-Trevijano
Cargo del AutorRector de la Universidad Rey Juan Carlos Catedrático de Derecho Constitucional
Páginas13-15

Page 13

Este libro es fundamentalmente histórico y, por tanto, como Cervantes nos apuntó en El Quijote, es émulo del tiempo, depósito de las acciones, testigo de lo pasado, ejemplo y aviso de lo presente, y advertencia de porvenir. Además, es una obra de análisis jurídico, político y sociológico muy ambicioso, ya que recoge la historia y la evolución del orden público y del sistema penal en España a lo largo de los siglos; ardua tarea, como es fácilmente diagnosticable, en un país de profundas convulsiones pretéritas y algunas no tan lejanas. Siendo precisamente en los particulares azarados escenarios históricos donde se desarrollan los mentados conflictos políticos y sociales, y desde donde sus avezados autores se asoman a la ventana de la Historia, analizan los acontecimientos, escudriñan su tratamiento por los distintos poderes públicos –en función del particularizado concepto de orden público sostenido en cada momento– y repasan el devenir de las instituciones que conforman el sistema penal español. A saber, la Justicia, la Policía y las Instituciones Penitenciarias. Es como si los autores hubiesen tomado concienzudamente, como método principal de su excelente investigación científica, el parecer nuevamente esgrimido de forma clarividente en El Quijote: “Servir de aviso del presente y advertencia de porvenir”.

Una de las primigenias y además desoladoras conclusiones que se extraen de esta completa obra es que en la historia de España la prohibición ha sido tristemente la regla y la libertad penosamente la excepción. Por más que el lector termine finalmente reconfortado tras la lectura del libro, después de haber echado esta obligada vista atrás, plena de tragedias y de represión, al complacerse hoy con que la mejor historia moderna de España, la de la España constitucional. Una historia que ha desembocado en el feliz mar de la libertad, garantizada, junto con la seguridad, por una Constitución que se encuentra entre las más avanzadas del Derecho comparado en la defensa de los derechos fundamentales y en el desarrollo de los campos de libertad personal y social. Tanto de los más individuales como de los colectivos y sociales. Una Constitución, por tantos motivos ejemplar, que acoge así el bellísimo mandato dispuesto en el lejano artículo 16 de la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, donde se decía: “Toda sociedad en la que no se reconocen los derechos fundamentales, ni el principio de...

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