Prólogo

AutorEugenio Simón Acosta
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario
Páginas23-27

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La anunciada reforma de la Hacienda Local sigue siendo una tarea pendiente. Desde que se aprobó el texto refundido de 2004, apenas si se han hecho algunos pequeños retoques en artículos muy concretos de la ley, sin ninguna pretensión de alterar la estructura del modelo de financiación implantado en el año 1989. Este libro que tengo el honor de prologar, nacido de la pluma de acreditados especialistas en la materia dirigidos por el profesor Merino Jara, es una importante contribución al debate de los problemas actuales de la financiación de los entes locales y a la búsqueda de las soluciones que más pronto que tarde tienen que implementarse en una nueva ordenación legislativa de esta materia.

Han transcurrido 22 años desde la última gran reforma de la Hacienda Local y el sistema financiero de nuestros entes locales está demandando una revisión general que debe realizarse a la luz de una serie de principios sobre los que me parece oportuno consignar aquí, casi a vuelapluma, algunas impresiones personales.

Las deudas excesivas de los entes locales, que están causando problemas muy serios a sus proveedores e inciden negativamente en el empleo, pueden atribuirse, en línea de principio, a los dos flancos de su sistema financiero: por el lado del gasto, la falta de contención y la ligereza en el manejo de los fondos públicos; por el lado del ingreso, la insuficiencia y rigidez de los ingresos de las arcas locales.

La falta de disciplina en el gasto está relacionada con la escasa autonomía del ingreso y la consiguiente ausencia de responsabilidad fiscal de las autoridades locales. El margen de decisión de nuestros ediles para desplazar sobre sus electores el peso de la financiación de los servicios generales es más bien pequeño: les corresponde solamente adoptar decisiones sobre los tipos de gravamen y las exenciones o bonificaciones de los impuestos propios y su potestad se halla seve-

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ramente limitada por topes mínimos y máximos fijados por la ley; por otra parte, los citados impuestos propios son impuestos objetivos que se aplican sobre valores o módulos que no siempre reflejan adecuadamente la capacidad económica de los obligados tributarios. Su carácter objetivo comporta, como es natural, que los tipos de gravamen deban ser moderados.

Ante un panorama de estas características la receta parece clara: más autonomía y más responsabilidad de los poderes locales frente a sus electores. Es necesario, a mi juicio, que los supuestamente excesivos gastos locales se financien con gravámenes acordados y decididos por el Pleno de las respectivas corporaciones. Siempre se ha desconfiado del poder tributario de los ayuntamientos por el riesgo de la utilización caciquil del poder impositivo, por el miedo a que el espíritu «de campanile» asiente en ellos...

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