Prólogo

AutorJesús del Olmo Alfonso
Cargo del AutorProfesor Ayudante de Derecho Administrativo , E.U. de Arquitectura Técnica Universidad de Alcalá
  1. La Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre), a pesar de su rúbrica, no contiene propiamente una regulación global y sistemática de los distintos aspectos del régimen jurídico del sector de la edificación, sino sólo una selección y articulación de una serie de piezas básicas imprescindibles -exigencias técnicas y administrativas de la edificación; definición del sistema de competencias, responsabilidades y garantías de los distintos Agentes que intervienen en la edificación; atención especial a los problemas de la calidad de la construcción, de la protección de los usuarios y consumidores, y de la percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción- que, o bien precisaban de remodelación y actualización, o bien de nueva implantación para afrontar la solución de nuevos problemas derivados de la evolución social o de exigencias tecnológicas. Lograr articular finalmente estas distintas piezas -a las que por vía de enmienda parlamentaria se sumó la nueva regulación del derecho de reversión en materia de expropiación forzosa- no resultó ni mucho menos fácil, si se tiene en cuenta que, prescindiendo de otros precedentes, el anuncio oficial de una Ley de Ordenación de la Edificación (que debía ser remitida a las Cortes en el plazo de dos años) tuvo lugar trece años antes con ocasión de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

    Las resistencias a una modernización del Derecho de la Edificación o de la Construcción -en contraste evidente con la legislación del suelo o de la vivienda- son manifiestas en nuestro país y merecería este hecho por sí solo un estudio monográfico. Las reformas que han sido finalmente introducidas, lo han sido siempre en función de situaciones de alarma social (recuérdese, los abusos y fraudes en la percepción de cantidades a cuenta en la década de los sesenta, que obligaron a dictar la Ley de 27 de julio de 1968), de agudización de los siempre latentes conflictos competenciales de índole profesional, o por el incremento espectacular de las demandas de responsabilidad decenal por vicios en la construcción que se viene produciendo a partir de la década de los años ochenta con su correspondiente repercusión en la praxis aseguradora y en el encarecimiento de las primas de seguro. Estas circunstancias han dejado su huella en la legislación reformadora o, a lo sumo, de actualización: formulación de una normativa de...

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