Prólogo

AutorJosé María Chillón Medina
Cargo del AutorAbogado ICAM. Consultor y árbitro internacional.
Páginas11-28

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Antes de presentarte al tribunal de los jueces, preséntate al tribunal de la Justicia.

EPICTETO

No hay camino para la paz; la paz es el camino.

MAHATMA GHANDI

I.- La satisfacción que tengo al prologar la presente obra, parabién al que he tenido acceso gracias a la gentileza de sus editores, la Prof. Marta Gonzalo Quiroga y el Prof. Francisco Javier Gorjón, proviene, al menos, de una triple consideración. Primero, y antes que nada, por ser un trabajo en sí mismo dignificante y gratificante para cualquiera que acometa la tarea de prologarlo, por su calidad y por la excelencia de su aporte científico y divulgatorio; inmediatamente después por la variedad y actualidad de los temas que contiene, en un momento álgido de la evolución en las relaciones del justiciable con las formas de administración de la justicia, lo que implica la gran utilidad de los trabajos que a este aspecto se refieren, máxime en el contexto ya inesquivable de la globalización y de la uniformización de los tratamientos jurídicos, como escenario de una fase nueva en la perenne dialéctica entre Estado y Sociedad; por último, y ello queda implícito, porque es una obra que versa sobre los métodos alternativos de solución de conflictos, los MASC o ADR, a uno de los cuales, el arbitraje, de una u otra manera, en la docencia, la investigación o la praxis, me he venido dedicando a lo largo de toda mi vida.

II.- El objeto, alcance y contenido, y me atrevería a decir que su intencionalidad última, aparecen ya reflejados en el sugestivo título de la obra que me honro en presentar: métodos alternos de solución de conflictos como herramientas de paz y de modernización de la justicia.

Los editores, la profesora Marta Gonzalo Quiroga, de la Universidad Rey Juan Carlos y el profesor Gorjón, de la Universidad Autónoma de Nuevo León, son dos

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conocidos especialistas en los métodos alternativos de solución de conflictos y se adentran y profundizan ahora en una visión sistémica de los mismos, destacando el impacto social que producen en unas sociedades como las contemporáneas, complejas y difíciles en muchos aspectos, y en las que cobra pleno sentido la concientización en el conocimiento y aplicación de estos métodos de justicia alternativa como instrumento al servicio de la paz y del logro de una mayor y eficaz justicia en las relaciones jurídicas, sociales y políticas.

III.- Bien es cierto, y así lo destacan los editores y se confirma por cada uno de los excelentes trabajos que componen el presente libro, que mucho se ha logrado en relación a los MASC o ADR, y que estos componen ya, en amplios y extensivos ámbitos, el paisaje habitual de la solución de las controversias. Como no lo es menos que los métodos alternos proliferan y son utilizados con desenvoltura y plena conciencia para resolver esos conflictos que surgen inevitablemente de las relaciones humanas, en un mundo de por sí complejo.

IV.- Porque, cabe destacar desde ahora dos ideas que lleva implícito el enunciado a que hacemos referencia: por un lado, la alternatividad de estos métodos respecto de las formas tradicionales judiciales de solución de controversias. Y por otro, la metodología que conlleva analizarlos en el contexto de su institucionalidad, es decir en relación al campo en que se aplican y a la finalidad o los objetivos pretendidos por la institución. En suma, incorporando un método o análisis sistémico, en el que cada institución ha de contemplarse, estudiarse, analizarse, en su proyección en el contexto sobre el que opera, en una visión prospectiva de su interactividad con el entorno social.

V.- Reflexionemos un momento sobre esos dos elementos de la investigación proyectada. En primer lugar sobre el aspecto, crucial, de la alternatividad a los instrumentos habituales de solución de justicia, integrados en la justicia estatal o en el hacer estatal, en suma.

VI.- No cabe duda, en este orden de ideas, que la justificación de arranque de los MASC radica en la necesidad de encontrar eficaces remedios alternativos a la justicia estatal. Idea primigeniamente válida que sería necesario matizar o complementar para un mejor entendimiento de los MASC y de su funcionalidad hoy en día.

VII.- Porque, las causas del desarrollo de los MASC, dentro del marco ya insoslayable de la globalización, bien hay que buscarlas en un doble plano o en una perspectiva asimismo doble.

Por un lado, pensar que siempre se trata de una justicia alternativa, al margen o supliendo la justicia y los métodos de solución de conflictos impuestos por el Estado, como atributo fundamental hasta el presente de su soberanía y de su legitimación.

Por otro, tratar de entender estas razones no tanto en la alternatividad de los mecanismos, sino en la necesidad rectamente enderezada a lograr otra forma de

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encarar el tema de la justicia o de la eliminación o solución del conflicto creado o por crear.

Y así pasan a contemplase: la mediación entendida como eficaz prolongación de la voluntad -asistida- de las partes; la negociación, con mayores rasgos de institucionalización que ayude a las partes a resolver por sí mismas los problemas encontrados, ya sea negociación automática o espontánea o negociación estructurada; el arbitraje, no ya como mero sustituto de la jurisdicción estatal, sino como aquella otra forma de administrar justicia, que dijera René DAVID, atenta a la restauración de la armonía sobre un espacio de libertad ( Alexis MOURRE).

VIII.- Los MASC tienen, en efecto, el denominador común de incidir, sustituyendo, o mejorando, la función estatal de administración, protección y salvaguardia de la justicia, introduciendo mecanismos alternativos, ajenos a sus procedimientos y estructuras. Los MASC no serían sino una manifestación más del embate de la sociedad civil frente a las estructuras del estado, para hacerse cargo de funciones y prestaciones a éste en principio debidas.

IX.- Pero no sería justo, o al menos no conveniente ni legítimo, el valorar estos métodos en términos de exclusiva comparación respecto de la justicia estatal, como alternativa o remedio al deterioro de la justicia estatal. En este sentido se abre paso cada vez más una valoración asentada sobre los propios méritos de los métodos alternativos, en sus características y utilidades, como valor en uso y no como valor de sustitución.

Y esto hay que tenerlo muy presente en los momentos actuales. No se trata de utilizar estos métodos- mediación, arbitraje, negociación, etc.- sólo como remedio ante el quebranto de la justicia estatal, sino en virtud de sus propias cualidades o virtudes.

X.- Como asimismo no sería legítimo, ni útil, el silenciar que los MASC no sólo son medios alternativos a la justicia estatal, sino que, cada vez más, se presentan como alternativas a otros MASC. Y así acontece con la mediación y en general los medios autocompositivos que se utilizan como etapa previa a los medios heterocompositivos o contenciosos, como el arbitraje. Son comunes las fórmulas que incluyen la necesidad de agotamiento de los métodos negóciales, en amplio sentido, antes de abordar, con todas sus consecuencias, el arbitraje.

En efecto, ciertos MASC son ya la alternativa de otros métodos de solución de controversias. Así acontece con la mediación y la negociación, y en general con los modos autocompositivos, que son preferidos ya en muchas ocasiones a los procedimientos contenciosos como el arbitraje, que se presentan demasiado formalistas o complicados, como consecuencia de una "judicialización" excesiva, que se hace presente en determinados ámbitos, como puede ser el del arbitraje internacional y que es contradictorio, con el espíritu flexible, armónico y restaurador que se atribuía al arbitraje en otros tiempos.

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XI.- Pero reflexionemos asimismo sobre la segunda idea que está latente en la obra que presento, esto es la de estudiar los MASC en relación a su finalidad y a su utilidad en el entorno en el que se proyectan y practican.

Es esta una idea o una metodología a la que me adscribo plenamente, siendo consciente de su utilidad. Consiste en analizar las instituciones, las técnicas jurídicas, los sistemas jurídicos en definitiva, en el contexto en que se producen y al que van destinados. Se trataría de un análisis o metodología sistémica.

Este análisis sistémico de las instituciones exigiría que cada una de ellas deba contemplarse en relación a sus fines, razones, medios, funciones pretendidas y técnicas asociadas, no dejando de lado la eventual disfuncionalidad y las causas que pueden provocar su desajuste en momentos determinados, y por consiguiente la necesidad de su adaptación o transformación por las nuevas circunstancias. O su eliminación por la falta de su utilidad en un entorno concreto y determinado.

Recordemos que las instituciones amalgaman una serie de principios, valores, fines, técnicas, y que se ordenan, coherente y organizadamente, dentro de un sistema amplio, que es el sistema u ordenamiento jurídico. Esas técnicas, mecanismos legales, instituciones en suma, surgen, se aplican, se utilizan, se desarrollan, se trasforman, se hacen obsoletos o se extinguen, en un contexto determinado de circunstancias y de situaciones que los van modelando, explicando, justificando, legitimando o adaptando. Se me antoja, que en esta circunstancia, las normas y los sistemas hay que estudiarlos en su contexto, partiendo de entornos determinados y con la vista puesta en las transformaciones de ese mismo entorno, para calibrar y valorar en definitiva su utilidad o su legitimidad. Los sistemas jurídicos son sistemas vivos que se explican en función de estas circunstancias y se justifican por la utilidad que deparan: no olvidemos que el Derecho es en definitiva, una ciencia utilitarista al servicio- siempredel hombre.

Concluyendo: estamos ya en presencia de un plan preciso para estas palabras de presentación. Todo análisis institucional sistémico y sistemático comporta identificar primero los elementos que configuran la...

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