Prólogo

AutorElviro Aranda Álvarez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Constitucional. Diputado Nacional. Grupo Socialista
Páginas13-17

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Mi buen amigo y compañero universitario Félix Vacas me ha pedido que le escriba unas líneas para prologar su libro El reconocimiento del derecho de sufragio de los extranjeros en España: un análisis desde el derecho internacional. Un honor inmerecido que me dispongo a realizar desde el afecto personal, el compromiso universitario y la libertad intelectual.

Durante más de dos años y medio he tenido la oportunidad de trabajar, desde mis obligaciones parlamentarias, en el estudio y elaboración de los distintos documentos para la reciente reforma de nuestro régimen electoral. En este tiempo he podido constatar algo que desde mi trabajo académico ya intuía: que las cuestiones electorales, por ser un asunto central del sistema político del Estado, conllevan un alto grado de complejidad que dificultan notable-mente los cambios legislativos, incluso cuando lo que se pretende reformar no afecta a elementos centrales del sistema.

En septiembre de 2008, cuando iniciamos los trabajos de la Subcomisión que ha estudiado la reforma electoral, los distintos grupos parlamentarios empezaron pronto a presentar sus preferencias para dicha reforma. Los ponentes del grupo Parlamentario Socialista manifestamos nuestro interés por abrir el derecho de sufragio en las elecciones municipales a los inmigrantes no comunitarios. Por aquel tiempo impulsé la constitución de un grupo de trabajo con colegas universitarios de distintas ramas del Derecho que analizasen las posibles vías para hacer efectiva esa decisión política. En ese grupo se integró el profesor Félix Vacas, quién estaba seguro podría aportar desde su fina formación internacionalista puntos de vistas muy atinados a algunos de los problemas centrales que se nos iban a plantear.

Pronto comprobamos que la misión que nos habíamos asignado contaba con una notable dificultad a superar: que el artículo 13.2 de la CE establece que solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el

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artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

Dificultad qué, sin embargo, siempre pensamos no era insalvable si había voluntad política para que el derecho de sufragio en las elecciones municipales fuese un instrumento para la integración de las personas extranjeras que viven, trabajan y contribuyen al desarrollo y sostenimiento de nuestra Nación. Desde luego, el sufragio como instrumento de integración no era algo que se nos había ocurrido a nosotros, más bien parece una cuestión de sentido común que la Comisión de Venecia (European Commission for Democracy Thorugh Law) creada en el seno del Consejo de Europa había expresado cuando señaló que el derecho de voto de los extranjeros residentes de larga duración -al menos en las elecciones municipales- se ha de considerar una cuestión de estricta justicia qué, además, contribuye al desarrollo de su...

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