Prólogo

AutorManuel Lucas Durán
Cargo del AutorProfesor Titular Interino de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Alcalá
Páginas13-20

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El Profesor Manuel Lucas Durán nos presenta hoy su tercera monografía que versa, en este caso, sobre la >>Fiscalidad Internacional de rentas financieras

No obstante, las mencionadas circunstancias han servido de acicate al autor para acercarse a un núcleo de cuestiones que, en compensación, ofrece el aliciente de su interés como perspectiva de futuro Page 14 tanto en el Derecho Tributario Español como en el Derecho comunitario.

En efecto, con el bagaje de conocimientos adquiridos en las Universidades de Hamburgo y Amsterdam, en la Escuela Superior de Ciencias Fiscales de Bruselas y en el International Bureau of Fiscal Documentation de Amsterdam, el Profesor Manuel Lucas ha abordado de forma ordenada y sistemática la realidad internacional de las llamadas >>rentas pasivas

El primero de los aspectos del trabajo sobre el que queremos llamar la atención del lector es el tratamiento que se hace del Principio de No Discriminación y su reflejo sobre la presente materia. El planteamiento es conocido. De un lado, los Tratados Internacionales implicados contienen referencias al mencionado principio y en particular, el Tratado de la Comunidad Europea se pronuncia con especial claridad al respecto en sus artículos 12, 43, 48 y 58. De otro lado, aunque los Convenios para evitar la doble imposición suelen contener menciones al respecto, no dejan de ser instrumentos bilaterales y en consecuencia su aplicación exclusivamente a los nacionales de los Estados signatarios y no a los de otros Estados Comunitarios puede suscitar supuestos de discriminación.

Pues bien, el autor examina la mencionada problemática pronunciándose a favor de aplicar el Principio de No Discriminación en estos casos. La argumentación se apoya en una interpretación que tiene un triple fundamento. Primero, valora cualquier efecto discriminatorio o restrictivo para las libertades comunitarias como se desprende de los artículos Page 15 3.1 y 4 del Tratado de la Comunidad Europea. Segundo, excluye la aplicación de la reserva de soberanía fiscal existente en el artículo 58 porque no afecta a la materia concernida y porque contiene en su número 3 un pronunciamiento explícito de que las medidas enunciadas en dicho precepto no pueden tener en ningún caso un efecto discriminatorio. Y tercero, porque con una comprensión literal y teleológica del artículo 12 es posible extender su aplicación a las diferencias generadas por los Convenios para evitar la Doble Imposición.

Se considera, en...

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