Prólogo

AutorFrancisco López-Tarruella Martínez
Páginas9-13

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Esta obra pretende servir a la mayor comprensión de una institución, la cláusula de conciencia, que es propia del ámbito periodístico pero que se inserta en el contenido de la relación laboral que generalmente vincula al profesional de la información con el medio para el que tra-baja. Ciertamente, a la vista de las escasas monografías sobre la mate-ria, no puede decirse que sea éste un tema tradicional y clásico del Derecho del Trabajo español, sobre el que exista por tanto una abundante y variada literatura jurídica. Esta sola circunstancia sería suficiente para justificar la labor investigación que sobre el tema ha realizado la profesora Blasco Jover. Pero, hay más. Porque en este trabajo se encuentran respuestas novedosas a casi todos los interrogantes que plantea la aplicación práctica de este derecho fundamental. Es pues un estudio llevado a cabo con valentía, además de completo y riguroso. Por lo que supone un importante hito en el ámbito científico de cara al conocimiento de la institución. Por lo demás, la redacción del trabajo es amena y clara, lo que no deja de ser algo a destacar en monografías sobre temas jurídicos.

Básicamente, comparto con la autora la mayoría de las ideas, tesis y planteamientos que sostiene. Por ello, me limitaré a destacar los aspectos más importantes de esta obra y las principales contribuciones realizadas en orden a la profundización en su conocimiento.

Realmente, la autora lleva a cabo, digamos, una reconstrucción del estudio de esta institución por lo que se refiere a la forma de abordarlo o, mejor, a la sistemática seguida para desarrollarlo, y ello a pesar de que ésta es muy clásica y por tanto sencilla. Como es lógico, dicha reconstrucción se fundamenta en las normas que se dedican a la regulación de este derecho: la Constitución, la Ley Orgánica 2/1997, reguladora de la Cláusula de Conciencia de los Profesionales de la Información, y los instrumentos derivados de la iniciativa profesional (Estatutos de Redacción, Códigos Deontológicos y convenios colectivos). Pero también es deudora del derecho comparado, que representa en este caso algo

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fundamental para comprender el alcance y significado de la cláusula de conciencia, ya que ninguna referencia existía en el Derecho español antes de la aprobación de la Constitución Española de 1978. De aquí que el estudio se inicie dando cuenta del origen jurisprudencial del derecho, en Italia, remitiendo a dos sentencias del Tribunal Civil de Roma de principios del siglo XX, al tiempo que se explican los factores determinantes de su rápida implantación en el Derecho laboral francés y de su expansión a otros ordenamientos jurídicos europeos (como el austriaco y el portugués) y extraeuropeos.

Partiendo de estas bases, se plantea la autora qué concreto significado puede tener la cláusula de conciencia en el derecho español. Porque, en realidad, si bien se mira, el derecho a la cláusula de conciencia nace a partir de una concepción fundamentalmente ideológica: la armonización del derecho del empresario a modificar la tendencia del medio de comunicación del que es titular con la libertad ideológica del periodista. Por eso se concreta, cuando el cambio de tendencia se produce, en el derecho del periodista a la resolución del contrato de forma extrajudicial e indemnizada y sin mediar preaviso...

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