Prólogo

AutorJosé Luis Vázquez Sotelo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal (UB)
Páginas15-31

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I. El Doctor en Derecho y Abogado, Jaume Suau Morey, con dilatada experiencia profesional en múltiples foros, viene prestando atención a los problemas más actuales del proceso civil y del proceso penal. Tal preocupación se ha centrado fundamentalmente en relación con los recursos en el proceso civil y en el proceso penal. El proceso moderno, en todas sus «ramas» o manifestaciones jurisdiccionales, no solo está regido por la correspondiente Ley de enjuiciamiento o Código procesal respectivo sino que, ante todo, está sometido a las prescripciones de contenido procesal establecidas en las modernas Constituciones elaboradas a partir del final de la Segunda Guerra Mundial, que han querido plasmar solemnemente en Ley Fundamental la garantía de que en todos los procesos se observaran y aplicarán los principios o criterios que definen una actuación judicial equitativa.

El constitucionalismo es una de las notas que definen el moderno derecho procesal. Los derechos fundamentales en cualquier proceso, tomados como garantías, ya no es necesario hacerlos bajar del cielo (como cantó el gran poeta romántico Schiller), ya no derivan (o no solo derivan) del orden natural de la vida humana sino que arrancan de la Ley Fundamental de cada Estado, que los proclama solemnemente como exigencias inderogables, a cuya Ley necesariamente han de ajustarse todas las demás leyes, entre ellas las procesales.

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Pero la adaptación de las viejas leyes y de la antigua jurisprudencia a las nuevas exigencias constitucionales no siempre se ha realizado sin dificultades. En España al elaborarse la Constitución de 1978 a nadie se le ocurrió que mientras se plasmaban en la nueva Norma Fundamental disposiciones que iban a exigir corregir la práctica judicial que se venía observando, era muy necesario que comisiones de expertos revisasen todas las leyes ordinarias que se iban a ver afectadas. Por ejemplo, habría sido muy fácil corregir los artículos de las Leyes de procedimiento civil y administrativo sobre emplazamientos por edictos para armonizarlos con la prohibición de indefensión y con los nuevos criterios de la Ley Fundamental. Con una armonización tan sencilla se habrían evitado miles de demandas de amparo fundadas en la indefensión por una citación o emplazamiento defectuosamente realizado. El primer culpable de que la carga de trabajo en los Juzgados y Tribunales sea excesiva es el propio legislador cuya torpe actuación favorece la proliferación de leyes de defectuosa técnica, de redacción oscura o imprecisa, contradictorias con otras leyes o con la Constitución. Por eso se comprende que el Dr. Suau Morey haya encontrado en la materia de los recursos en ambos procesos tan variada materia para sus investigaciones.

Sus trabajos y publicaciones se iniciaron con una monografía que había sido su tesis doctoral titulada El quebrantamiento de las formas esenciales del juicio y el recurso de casación (Madrid, Reus, 1986), a la que siguió un artículo sobre El recurso en interés de la ley: polémica en torno al «ius constitutionis» y al «ius litigatoris» (Revista del Colegio de Abogados de Madrid)) y otra también sobre el recurso de casación pero referida al proceso penal: Recurso de ca-

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sación penal y doctrina constitucional (revista jurídica «La Ley»), investigaciones continuadas con la obra Tutela constitucional de los recursos en el proceso penal (Barcelona, J.M. Bosch, 1995), obra ésta que procede enmarcar en la nueva rama del Derecho procesal constitucional, de reciente elaboración doctrinal.

La nueva obra que nos ofrece Suau Morey se refiere también a los recursos en el proceso penal y plantea un asunto de tanta actualidad y con tantos «efectos colaterales» sobre los mecanismos del proceso como es la exigencia de inmediación judicial en la práctica de las pruebas y la repercusión que tal exigencia tiene cuando el Tribunal de apelación, al conocer de ese trámite, pretenda realizar una valoración distinta de las pruebas personales practicadas en el juicio de primer grado Una indagación que podría plan-tearse respecto de cualquier proceso pero que incide especialmente en el proceso penal porque, según una conocida expresión, es el «reino del testigo» a diferencia del proceso civil, siempre considerado «reino del documento». ¿ Puede una Corte de apelación valorar de modo distinto a como lo hizo el Juez de primer grado las declaraciones de los acusados, perjudicados y testigos, tal como constan documentadas en el acta escrita o en el moderno registro de la sesión con archivo y reproducción del sonido y de la imagen ?. Se trata de saber bajo qué exigencias o condiciones y dentro de qué límites el Tribunal de segundo grado (nuestras Audiencias Provinciales o las Cortes o Cámaras de Apelación de otras legislaciones) pueden volver a valorar las pruebas de carácter personal recibidas en el juicio penal de primer grado para decidir si procede acoger el recurso fundado en la errónea valoración de la prueba de los hechos. Una cues-

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tión cuya trascendencia e importancia práctica no hace falta ponderar.

II. El problema en esta ocasión procede de los criterios impuestos por la jurisprudencia de Tribunales supranacionales, concretamente de la Corte Europea de Derechos del Hombre (TEDH), la llamada Corte de Estrasburgo. Junto con la nota de constitucionalismo el Derecho procesal penal moderno se caracteriza también por la nota de internacionalismo o, mejor, de supranacionalismo. La mayor parte de las normas procesales están contenidas en los Códigos procesales o Leyes de enjuiciamiento que cada Estado promulga. Según queda indicado, los principios o exigencias fundamentales de todo proceso se enuncian y formulan en la Constitución, que suele proclamar esos criterios como derechos fundamentales, como hace la CE en su art. 24, que es como un pequeño código de garantías constitucionales de todo proceso. A su vez, esas previsiones constitucionales tienen que acomodarse a los Tratados o Convenciones internacionales vigentes, como sucede con los derechos fundamentales establecidos en la Convención Europea de Derechos del Hombre, desarrollados por la Jurisprudencia de la Corte de Estrasburgo, a cuya doctrina han de atenerse los Tribunales de los diversos países integrados en el espacio jurídico de la Unión Europea. Y los Jueces de esa Corte no siempre se seleccionan por los Estados entre eminentes Magistrados y menos todavía entre Profesores de Derecho Procesal, sino que entre ellos abundan los que son Profesores de otras disciplinas jurídicas (como Derecho internacional, Derecho político o constitucional o Filosofía del Derecho), circunstancia que, aunque sin duda pueda...

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