Prólogo

AutorProf. Dr. André Luís Callegari
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal por la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas15-16

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Cuando se habla del proceso acusatorio debe entenderse como un modelo que de facto contemple el procedimiento contradictorio, fundado en la presunción de inocencia, con todas las garantías constitucionales y humanitarias, pues no se puede hablar en proceso acusatorio cuando el acusador es al mismo tiempo juez o si este asume poderes materiales de realización de pruebas.

En el modelo acusatorio incumbe al acusador y no al juez la proposición y la producción de las pruebas para la condenación. La única admisibilidad válida de la actuación ex officio del juez es para garantizar y proteger los derechos y libertades del acusado, pues el juez debe ser el garante de las libertades y del cumplimiento de la constitución.

La función del juez en el proceso es analizar la admisibilidad de los medios de prueba y de la metodología de la prueba, avaluando lo que será producido en el proceso. En el momento que el juez determina la producción anticipada de la prueba antes del inicio del procedimiento penal o en el curso de esto, aunque urgentes e importantes, está actuando como parte y, por lo tanto, ejerciendo una actividad que no es suya.

Así, en el verdadero proceso acusatorio cabe a las partes la proposición de los medios de prueba, bien como de la metodología de la busca de la pruebas. Es cierto que la prueba se destina al convencimiento del juez, pues la decisión final es atribución suya; pero en el modelo constitucional acusatorio y del proceso justo es el juez quien juzga lo que las partes producen en el proceso. Al juez no le cabe probar o hacer la contraprueba, le cabe decidir con las pruebas que le trajeran las partes.

Ahora bien, el proceso penal acusatorio con tendencia a lo adversarial exige a las partes el conocimiento y aplicación de destrezas propias de la litigación oral. Sin embargo, su estudio se ha reducido a la elaboración de reglas pragmáticas, en su mayoría ad hoc, en las que, el abogado deberá aplicar la más cercana a su planteamiento; así, es

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común el escuchar en torno al examen y contraexamen de testigos y peritos, la preparación de la testimonial y, últimamente, la elaboración del caso.

Sin embargo, y en lo que respecta al último de los temas...

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