Prólogo

AutorMaría del Carmen Pastor Sempere
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante
Páginas17-22

Page 17

I

Pocas parcelas del ordenamiento jurídico han experimentado un desenvolvimiento histórico tan errático y a la par tan controvertido como la relacionada con el sector cooperativo. La incidencia que sobre esta disciplina han tenido determinadas valoraciones políticas y sociales, pero también económicas y hasta politológicas, cambiantes según el momento histórico y la tradición legislativa, han dotado a la normativa sobre cooperativas de una acusada ambigüedad, a la que no han sido del todo ajenas contribuciones teóricas de distinta procedencia y calidad muy desigual. Esta insatisfactoria regulación jurídica del sector cooperativo se ha visto agravada en nuestro país por factores de índole varia, que confieren al modelo español una cierta singularidad.

En efecto, las viejas preocupaciones dogmáticas en torno al alcance y significación del principio de mutualidad -formuladas a veces en nuestra doctrina con un carácter más retrospectivo que actual- han sido objeto de un tratamiento legislativo confuso en sus objetivos y desprovisto casi siempre del adecuado equipamiento técnico y conceptual. Baste a este respecto con recordar la equívoca configura-Page 18ción de las cooperativas en el Código de comercio de 1885 y su caracterización como simples manifestaciones del fenómeno asociativo, sujetas a la tradicional disciplina de los tipos civiles, sin otra particularidad que la derivada de la especificidad de su objeto. Una orientación visible ya en la Exposición de Motivos al declarar aplicables a estas figuras la legislación general de sociedades mercantiles.

Se inicia de esta suerte un proceso legislativo que desde mediados del siglo pasado ha estado de una u otra forma modulada por principios y consideraciones de orden empresarial y que en un plano estructural y funcional comporta una progresiva e inexorable aproximación de las cooperativas a los tipos mercantiles de sociedad de estructura corporativa. El estrecho paralelismo de su régimen jurídico con el de la sociedad anónima -merced al decidido impulso de la jurisprudencia constitucional y de buena parte de la doctrina mercantilista más reciente- se pone asimismo de manifiesto en el paulatino sometimiento de las cooperativas a parcelas cada vez más amplias del estatuto jurídico del comerciante (normativa contable, régimen de la insolvencia, publicidad legal, derecho de la competencia, actividad publicitaria, protección de consumidores y usuarios, etc.).

Esta...

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