Prólogo

AutorDr. Miguel Polaino-Orts
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal, Universidad de Sevilla
Páginas15-19

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La persona es el ser humano mediado por lo social. El ser humano nace, la persona se socializa: el primero vive en un mundo natural; la segunda, en cambio, se desenvuelve en un mundo social, esto es, se configura como sujeto destinatario de normas, titular de derechos y también de obligaciones. Este concepto social de persona encuentra numerosos antecedentes en la Filosofía y en la Teoría del Estado: «al ser humano se le denomina persona en tanto que disfruta de ciertos derechos en la Sociedad civil», se decía en el Derecho común prusiano de 1794 (§ 1, Tít. 1, parte II). Ello significa que la persona, por el hecho de vivir en Sociedad, tiene unas obligaciones positivas de hacer: la obligación de prestar algo a la Sociedad con su conducta personal: por ejemplo, ha de respetar el «caldo de cultivo mínimo» en el que se desarrolla el Estado de Derecho (lo que el maestro JAKOBS ha denominado «normas de fianqueo», que apuntalan las bases de la convivencia social); ha de realizar, en muchos Estados, un servicio militar obligatorio cuando es llamado a filas; y, también, viene obligado a tributar a la Haciencia Pública una parte de su patrimonio personal, contribuyendo a las arcas del Estado con la entrega de una cantidad dineraria proporcional a sus ingresos. De ese modo, se dice, el Estado social y democrático de Derecho es verdaderamente social: porque la Sociedad se mantiene, no de manera individual ni por arte de magia, sino por las prestaciones que todos los miembros de la misma aportan al conjunto de la Sociedad.

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¿Por qué es eso así? Esto es: ¿Por qué alguien que trabaja -como diría el tango- «noche y día como un buey» ha de compartir sus ganancias -lo que ganó con el sudor de su frente- con otros congéneres? Sin duda porque la vida en Sociedad tiene sus privilegios, pero también sus servidumbres. La persona se puede beneficiar de las ventajas que le ofrece la vida comunitaria (por ejemplo, las ventajas provenientes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que le protegerán cuando se halle en peligro; de la sanidad pública o seguridad social, que le asistirá cuando se halle enfermo; de los tribunales, pues podrá acudir siempre, en caso de litigio, a un órgano jurisdiccional imparcial que le dará la razón si razón jurídica le asiste; o de la política de fomento, pues podrá circular por las autopistas del país, etc.) pero para ello ha de realizar, por su parte, unas básicas contraprestaciones si quiere beneficiarse de las atenciones públicas.

El hombre social siempre ha sido renuente a este tipo de prestaciones. Quiere...

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