Prologo

AutorIsabel Rodríguez Díaz
Cargo del AutorProfesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Páginas13

Me es muy grato redactar unas líneas a título de prólogo al número 2 de Cuadernos Mercantiles, del que es autora la profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria doña ISA-BEL RODRÍGUEZ DÍAZ. La empresa familiar se recoge en esta obra en su aspecto estrictamente mercantil, ya que, además, tiene un componente sociológico importante, pero que excede del objeto de estos Cuadernos. Ciertamente, la empresa familiar -sociedad familiar- siempre ha tenido gran importancia en nuestro Derecho Mercantil. Lo que sucede es que normalmente se ha desenvuelto, o bien dentro del seno del empresario individual o de un número reducido de personas familiares, al objeto de eliminar la responsabilidad ilimitada buscando la forma societaria. Tras la Ley 2/1995, de sociedades de responsabilidad limitada, que reguló por vez primera en nuestro Derecho la sociedad unipersonal, extendiéndola a la anónima siguiendo las directrices de la 12.ª Directiva Comunitaria de 21 de diciembre de 1989, la empresa familiar tiene gran importancia, ya que este tipo societario -la SRL-, como señala la autora, es acaso en el que mejor encaje tiene dentro de las sociedades que aun siendo de capital, sin embargo, tienen aspectos de las personales de indudable importancia, como ha puesto de relieve nuestra mejor doctrina (GARRIGUES, J.; GIRÓN TENA, J., y SÁNCHEZ CA-LERO, F., y más modernamente EMBID IRUJO, J. M.; VELASCO SAN PEDRO, L. A.; FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA, L.; GONDRA ROMERO, J. M.ª; ALONSO ESPINOSA, F.; MASSAGUER, J.; GAR-CÍA VILLAVERDE, R.; MENÉNDEZ, A., y otros mercantilistas).

Pero además, no hay que olvidar que, aunque la em-presa familiar no encuentre su sede específica en nuestro derecho societario general, en algunos derechos forales se encuentran figuras muy próximas a ella. Por citar algún ejemplo -la autora también lo hace con profusión- baste señalar la compañía familiar gallega, Ley de 24 de mayo de 1995 y otras regulaciones autonómicas más antiguas en el tiem-po como pueden ser la «Comunidad conyugal continuada, recogida en la Compilación del Derecho foral de Aragón, Ley de 8 de abril de 1967», o la Sociedad familiar de conquistas, de la Ley 1/1973, de 1 de marzo, que aprueba la Compilación del Derecho Foral de Navarra.

Propone la autora, y estamos de acuerdo con ella, que se necesita en nuestro país una regulación específica para las empresas familiares dada su importancia y peculiaridades de las mismas. Son...

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