Prólogo

AutorMª Ángeles Fernández González-Regueral
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil de la Universidad San Pablo-CEU
Páginas13-16

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La Universidad no sólo es un centro donde se imparten clases, centro docente sin más; esto lo es una academia, no en el magno sentido de la Grecia clásica, sino en el pobre sentido de hoy en día. La Universidad es también un centro de investigación; para bien y para mal, la investigación se concentra, casi con exclusividad, en ella; bien porque hay grandes investigadores que son grandes docentes y mal porque hay investigadores no bien dotados para la enseñanza y docentes a los que se aplica una frase que todos hemos oído: «este profesor agota su ciencia en la dación de clase».

Toda esta divagación la traigo a cuento porque la Universidad San pablo CEU, además de ser Universidad privada, cuando era un Centro universitario adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, tuvo un magnífico director, lo que implica que era un gran universitario, a quien rindo justo homenaje -D. Rafael Pérez Álvarez-Osorio- que con visión de futuro y amplitud de ideas -universitarias, no siempre compartidas y poco seguidas- creó e impulsó un sistema de becas, que dio lugar a una pléyade de jóvenes doctores y doctoras (más éstas que aquéllos) que se fueron incorporando a la labor docente y fueron entrando en el campo de la investigación.

La primera hornada fue de gran brillantez y una de las becarias, más tarde doctora, más tarde profesora y (se supone) más tarde catedrática, es la autora de este libro. No es el primero que escribe, ni será el último, ni tampoco es lo único que hace, puesto que a la labor investigadora une la carga docente y participa en jornadas y congresos, publica artículos doctrinales y comentarios de leyes nuevas y de sentencias interesantes. Merece un reconocimiento, tanto más aceptado cuanto mayor es la ciencia jurídica del observador.

El germen de esta obra se halla en la tesis doctoral que defendió hace una década, que se tituló «El presupuesto del matrimonio en los derechos sucesorios del cónyuge viudo» y obtuvo la máxima calificación. Pero sólo fue su origen. Siempre he pensado que las tesis o no deben publicarse o se deben publicar muy depuradas. Este es el caso. Se quitan muchísimas citas de opiniones ajenas, para simplemente resaltar la propia; se hace la construcción más real, prescindiendo de elucubraciones; se dan soluciones, no con la timidez propia del doctorando, sino con el aplomo del doctor; se deja en sus justos límites el precedente histórico, que tanto abunda (a veces, demasiado) en las tesis doctorales.

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