Prólogo

AutorMargarita Castilla Barea
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil Universidad de Cádiz

Dña. Margarita Castilla Barea me ha hecho el honor de pedirme que redactara un prólogo para su obra «El nuevo régimen legal de saneamiento en la venta de bienes de consumo». No he podido negarme a tal petición, ya que conozco a Dña. Margarita de hace algún tiempo, fui miembro del Tribunal en las oposiciones en la que obtuvo la plaza de profesor titular de la Universidad de Cádiz y desde entonces conozco su claridad de ideas y su brillante manera de exponer, todo lo cual hace que me sienta honrado por tal petición.

El tema del «nuevo régimen legal de saneamiento en la venta de bienes de consumo», constituye una de tantas leyes que traen causa, como dice la autora, del Derecho Comunitario y, concretamente, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo. Ello hace que la Ley 23/2003, de 10 de julio, de «Garantías en la venta de bienes de consumo», al adoptar la terminología propuesta por la Directiva 1999/44/CE, envuelva el supuesto de hecho de la responsabilidad del vendedor en una expresión que, si bien no es ajena a nuestro Derecho interno, no tiene su origen en nuestra tradición jurídica. Tal expresión no es otra que la «conformidad con el contrato». Como señala la autora «esta cierta ruptura con la tradición anterior, con todo lo que desde el punto de vista sustantivo pueda encerrar la cuestión terminológica, justifica que la doctrina viera en este concepto la principal novedad que incorporaba la Directiva 1999/44/CE».

Dado el planteamiento de la Ley, la autora, muy acertadamente, trata de precisar los conceptos de «conformidad» y «falta de conformidad» del bien con el contrato. A ello dedica la primera parte de su obra cuyo apartado tercero precisa los requisitos que se han de dar para que aparezca la falta de conformidad. En este sentido resultan de particular interés los planteamientos que hace acerca de las ideas generales relativas a los criterios de conformidad contenidos en el Art. 3.1º de la Ley de «garantías de venta de bienes de consumo». Al respecto, analiza, como es lógico, la adecuación del bien a las descripciones del vendedor y a las cualidades de la muestra o modelo; así como la adecuación del bien al uso al que ordinariamente se destinan bienes del mismo tipo y a la calidad y prestaciones habituales que el consumidor puede esperar de un bien de tal naturaleza. Por supuesto, también considera la adecuación del bien al uso requerido por el consumidor y admitido por el vendedor. En el capítulo cuarto de esta primera parte, analiza los caracteres que ha de reunir la falta de conformidad para generar el saneamiento y realiza una comparación con los requisitos tradicionales del vicio redhibitorio.

Conviene señalar que al respecto llega a una serie de conclusiones que sucintamente convienen destacar por su interés. En efecto, señala que la falta de conformidad es una noción más amplia que la contenida en el Código civil de defecto y más cercana, por esa amplitud, al concepto de incumplimiento contractual, entendido en el amplio sentido que el Art. 1.101 del Código civil le proporciona cuando se refiere a cualquier contravención del tenor de la obligación contraída. Siguiendo esta línea de pensamiento resulta totalmente atinada la observación de que la falta de conformidad absorbe la noción de vicios ocultos, al tiempo que los desborda, puesto que, en el ámbito de la nueva Ley, no es preciso que la cosa entregada tenga alguna tara o anomalía física para que pueda considerarse que no es conforme con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR