Prólogo

AutorMaría Luisa Llobregat Hurtado

Dentro del proceso histórico de formación de los tipos societarios, a cuya génesis y desarrollo han contribuido, como es bien sabido, no sólo determinados cambios operados en la estructura socio-económica sino elementos sociológicos, valoraciones técnicas e incluso consideraciones de orden ideológico y de política jurídica -factores todos ellos que con los años han terminado entrecruzándose y condicionándose recíprocamente- pocas materias han experimentado modificaciones tan profundas y han sido objeto de un debate tan intenso como los relacionados con el movimiento y los fenómenos cooperativos. Más de un siglo de reflexión teórica y de reformas legales ha permitido edificar sobre suelo firme el tipo de cooperativa consolidado por el legislador en la práctica totalidad de los ordenamientos europeos pero no ha bastado para dotar a este sector normativo de una fisonomía definida ni tampoco para resolver de forma satisfactoria cuestiones fundamentales de carácter estructural y funcional. A los viejos problemas de caracterización jurídica en torno a la naturaleza societaria de las cooperativas y su aptitud funcional para el ejercicio de actividades empresariales -cuyo análisis ha merecido en nuestra doctrina una atención tardía y a todas luces insuficiente, dando lugar a un cierto estancamiento dogmático en torno a determinados planteamientos del fenómeno cooperativo, en buena parte ya superados en el resto de los ordenamientos europeos-hay que añadir las numerosas cuestiones anudadas a la dimensión organizativa e instrumental de la cooperativa y, en particular, las que se plantean en sus relaciones de mercado: tamaño óptimo de la empresa, instrumentos de financiación, mecanismos de promoción de la condición de socio, régimen aplicable a la concurrencia entre cooperativas y de estas últimas con las empresas mercantiles, por citar sólo ejemplos conocidos. Un temario que trasciende, como bien se advierte, de los estrechos límites impuestos por la dogmática tradicional, cuyos planteamientos en este sector han sido más retrospectivos que actuales, y que en el plano teórico, al igual que en el jurídico-positivo, obliga a un permanente esfuerzo de adaptación de los principios ordenadores del movimiento cooperativo -y del dispositivo institucional por este último elaborado- a las nuevas necesidades del tráfico, dejando a salvo en el plano estrictamente jurídico la particular fisonomía del tipo cooperativo.

Basta una ojeada sobre la amplísima...

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