Prologo

AutorFrancisco Málaga Diéguez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor de Derecho Procesal

La litispendencia es uno de esos temas clásicos que siempre ha estado ahí. Fácil de identificar, de uso cotidiano en el foro, polémico en muchos aspectos concretos, condicionante de otras instituciones. ¿Qué más se puede pedir? Tenía todas las bolas para ser objeto del deseo por los autores y era merecedor sin duda de una monografía desde hace tiempo. Sin embargo, por esos imponderables del destino, ha padecido el lastre de las dilaciones indebidas tan frecuentes en materia procesal. Claro que, a cambio, la maduración del producto ha permitido al autor ofrecer dos por uno, sin que por ello tenga una connotación de saldo comercial. Me explicaré.

En el plano interno, desde los artículos de los Profesores Serra y Gutirrez de Cabiedes, publicados simultáneamente por azar en la Revista de Derecho Procesal Iberoamericana en 1969, parece como si hubiéramos vivido de rentas. Los trabajos puede decirse que eran complementarios el uno del otro y así parece haberlo entendido todo el mundo. No otra ha sido la actitud de la jurisprudencia. Los Tribunales se dedicaron mas bien a tratar de dar respuestas a los problemas que se planteaban día a día, sin preocuparse de la dogmática de la institución. Claro que bajo el rótulo de litispendencia se ha discutido de casi todo, incluidas por supuesto la conexión y la prejudicialidad. Por otro lado, durante mucho tiempo, ha pesado como una losa la regulación legal de la litispendencia, parca y limitada a sólo un aspecto. La ley potenciaba la configuración de la institución como excepción dilatoria y esa perspectiva condicionó buena parte de los debates del foro. Hasta que los Tribunales también rompieron esa barrera. De pronto, descubrieron que había algo que permitía examinar la cuestión más allá de la alegación de parte. Entonces, ya quedaba poco por cuestionar.

En el plano internacional, la cuestión vivió aletargada durante años al grito de Santiago y cierra España, como si fuese res ínter alios acta. El confinamiento práctico de la litispendencia internacional a la existencia de Tratado expreso redujo los casos a mero simbolismo. Tan sólo nuestra incorporación a la Unión Europea en 1986 revitalizó decisivamente la importancia práctica de la institución y abrió la veda. Ante el sesteo de la doctrina procesal interna, la doctrina internacionalista importó datos y se ocupó de hacer publicidad de los fallos del TJCE, glosando sus resoluciones. Las consecuencias no se hicieron esperar. Se impulsó la tendencia de la...

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