Prologo

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal

Debo agradecer a Joan Picó la deferencia de pedirme que prologue su monografía, debida, sin duda, a razones de afecto personal que son también las que me han hecho responder afirmativamente, aun siendo consciente de que nada puedo añadir al detallado y completo estudio que ha realizado.

El derecho de todo litigante a que su causa sea resuelta por un tribunal imparcial, o la necesidad de que el juez se sitúe como tercero valorando intereses ajenos, es algo que no ofrece ninguna duda puesto que la imparcialidad, «ajenidad», o desinterés objetivo pertenece a la propia esencia de la función jurisdiccional. Por esta razón es lógico que el mencionado derecho haya sido recogido en el Convenio de Roma de 1950 y que nuestro Tribunal Constitucional haya considerado la imparcialidad judicial como una de las garantías de todo proceso, consagrada implícitamente en el párrafo segundo del artículo 24 de la Constitución. Sin embargo, las instituciones a las que quizá no se ha dado toda la importancia que merecen, o, al menos, no siempre se ha situado en su perspectiva de medios de protección de una garantía fundamental, son la abstención y la recusación. Por ello, el mérito más relevante de esta obra es el de analizarlas partiendo de esta premisa, resaltando su trascendencia en un Estado de Derecho y poniendo de manifiesto las consecuencias que se derivan tanto de la constitucionalización de la imparcialidad judicial como de su incorporación a Tratados y Convenios internacionales ratificados por España.

Este planteamiento es el que conduce al autor a realizar algunas propuestas o a reflexionar sobre algunos interrogantes. De estas propuestas o interrogantes pueden destacarse los siguientes: en primer lugar, la necesidad de realizar una interpretación flexible y, sobre todo, teleológica de las causas de abstención y recusación, pues si ya la regulación de la Ley Orgánica del Poder Judicial deja entrever una preocupación seguramente excesiva por evitar abstenciones y recusaciones poco fundamentadas, las resoluciones de los tribunales, y, en especial, del Tribunal Constitucional, han continuado en esta misma línea restrictiva, dando lugar a una situación contradictoria: por un lado se otorga rango de garantía constitucional a la imparcialidad judicial y por otro se interpretan con demasiada rigidez las normas legales que tienen la finalidad de protegerla. En segundo lugar, la utilidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico un motivo amplio de...

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