Prologo

AutorFernando Apraiz Moreno

La praxis cotidiana del Derecho, por parte de los profesionales que lo vivimos y cuestionamos, nos hace tropezamos, con excesiva habitualidad, con situaciones claramente injustas; injusticia que conocemos, injusticia que nos reconocen, pero que, se soluciona con un leve encogimiento de hombros, y una sentencia, «...¡es la ley!,... ¡qué le vamos a hacer!».

Tal aseveración, en muchas ocasiones, no se ajusta a la realidad, sino que simplemente es el exponente de una situación arbitraria generada por la ignorancia de la ley que se manifiesta aplicar.

Cuando la cuestión debatida es la permanencia en España de un extranjero, las dudas se convierten en certezas; dando la impresión de que se cumple una consigna: ¡a la calle!; pero, no es menos cierto que, quien posea un mínimo de formación, siquiera la elemental y obligatoria, debe tener un máximo respeto a la historia que le enseñaran sus educadores durante los años escolares.

Nuestro país, recibió durante siglos a numerosos pueblos foráneos, que, estableciéndose en él, fueron configurando su idiosincrasia, su carácter y su propia identidad, desde los Iberos, y Celtas, pasando por Fenicios, Cartagineses, Tartesos, Griegos, Romanos, Suevos, Alanos, Visigodos, Ostrogodos, Árabes, Bereberes, Judíos, Eslavos, y los piratas Vikingos, que configuraron con su presencia y permanencia, una forma de vida, que culminó en el Siglo XVI en un Imperio, que se extendió por Europa, África, América y Asia, donde exportamos nuestra cultura, nuestra religión, nuestro arte, nuestro idioma, y nuestra propia sangre, imponiéndola, por la fuerza de las armas, o del «Derecho de Gentes», herencia del «Ius Italicus», del «Germánico», y del «Canónico», en particular amalgama.

La universalización de nuestras tradiciones, desde la caridad, a la hospitalidad, unas propias y otras adquiridas, diversificaron, nuestra propia identidad, con la confusión y contacto con otras culturas foráneas americanas o asiáticas, llegando a ser tal la sangría de la población Hispana, que durante dos siglos no creció, por la corriente emigratoria hacia los nuevos mundos, fundamentalmente, con dirección al continente americano.

Mientras fuimos emigrantes, con el sobrenombre de conquistadores, guerreros, predicadores, constructores, políticos, o simplemente forzosos voluntarios a quienes su miseria obligaba a buscar el cobijo de otras sombras en las que alimentar su deseo de prosperar, por no decir su codicia, nuestro país mantuvo una política inmigratoria absolutamente generosa, ya que exportábamos personas, en gran cantidad y profusión, por lo que no importaban los «confusos extranjeros» que deseaban establecerse en nuestra tierra, siempre que no fueran judíos, o que renunciando a su Fe, reconocieran la Cristiana como propia.

En nuestro Siglo, hasta finales de los años sesenta, tal corriente migratoria, se mantuvo constante, y a su amparo, se otorgaron Convenios y Tratados Internacionales, más para beneficiar a los españoles emigrantes, que para proteger a los extranjeros residentes.

Esta política empezó a modificarse en los años setenta, y, la corriente restrictiva continúa levantando murallas, y estableciendo impedimentos de todo tipo, para disuadir al extranjero, no privilegiado, para establecerse en España.

Como profesional del Derecho, he sido plenamente consciente de que la Historia, puede constituir un argumento moral, pero en ningún caso lo es jurídico, y que es la Ley, quien en definitiva determina el ejercicio de los derechos, y es precisamente por ello, por lo que hacía falta un instrumento, legal, adecuadamente expuesto, para facilitar la recurribilidad de actos y decisiones administrativas, que, ya no solo eran injustas, sino que además eran ilícitas, amparadas en la premura en resolver o recurrir; decisiones, anticonstitucionalmente comunicadas, e incluso sancionadas en ocasiones por Jueces, que, desconociendo la norma administrativa, partían de la base de que el Gobernador Civil, no iba a solicitar algo ilegal, por lo que se ratificaban la mayor parte de las peticiones de internamiento, o de expulsión, y la práctica totalidad de las de devolución, acordadas verbalmente en la mayoría de los casos en la propia frontera, sin presencia de Letrado, y sin Resolución escrita que poder recurrir, sino simplemente con la respuesta, «que Dios te ampare, amigo, pero aquí no entras...».

Echar la culpa a los funcionarios policiales, y de control fronterizo, parece muy sencillo, pero en modo alguno es así, culpables éramos, todos, o casi todos, desde los Jueces en funciones de Guardia, los Fiscales, (que en las peticiones de expulsión ni aparecían, y si tenían conocimiento del hecho, el extranjero ya podía encontrarse en el Zaire, o en la República Dominicana, o en Marruecos, daba igual), ciertamente que los pocos que tenían la suerte de ser asistidos por un Letrado que conociera la Legislación de Extranjería, se quedaban, pero, la cuestión parecía simplemente una tómbola, en la que se rifaba la privación de libertad, y la expulsión.

Los Cónsules, Embajadores, y demás representantes, salvo que sucediera algo muy grave, o anecdóticamente, el extranjero/a, fuese alguien de especial renombre en su país, ni aparecían, ni defendían a sus ciudadanos convicción, extralimitan sus funciones, con consignas y comportamientos Bíblicos (no olvidemos, que, al igual que el actual Excmo. Sr. Gobernador de Granada, Moisés, el gran Profeta Bíblico, reguló la prostitución, estableciéndola «a fortiori», fuera del campamento, del «Pueblo de Israel», como el nuevo representante del Gobierno, que entiende que lo que ya no es ilícito, al no ser de su personal agrado, debe de ser erradicado a los extrarradios, de una Ciudad, que lejos de ser suya, tiene una tradición milenaria, ¿pero...?), anécdotas al margen, si se cumple la Ley, que se cumpla la que se ha aprobado, no la que algunos de quienes tienen la obligación de tutelarla, se imaginan que debe de ser, ya que, por desgracia, existen numerosos Licenciados en Derecho, dispuesto a formular «Propuestas de Resolución», acordes con el ordenamiento jurídico vigente, y no con principios de moralidad farisaica, injusta y vulgar, que generen situaciones grotescas y absurdas, más propias de civilizaciones incultas o bárbaras, que de un Estado Social y de Derecho.

La exposición de motivos o preámbulo del texto legal mencionado, manifiesta que se pretende incorporar al mismo los procedimientos, derechos y garantías que la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, han establecido -como si no llevara más de tres años en vigor, le pesara a quien le pesara-, modificando puntualmente en algunos casos, y con trascendental importancia en otros, algunas instituciones procesales del Derecho Administrativo en la que podríamos denominar, su fase gubernativa.

Si en principio tal era el planteamiento inicial, el resultado de la norma que se ofrece puede parecer más confuso que lo que su exposición manifiesta.

Ciertamente, resulta claro que, metodológicamente hablando, la inclusión de un capítulo preliminar, parcialmente novedoso, y que recoge lo que en la Ley Orgánica 7/1985 se desarrolla en los artículos 4 al 10, ambos inclusive, constituya un acierto, relacionando en el inicio de la norma, lo que su propio título rotula, es decir, los Derechos y Libertades de los extranjeros, matizando expresamente, algo que la Ley no planteaba, y ni tan siquiera apuntaba, cual es, las diferencias en el ejercicio de los derechos fundamentales de los extranjeros en general, y de los extranjeros que se encontraran legalmente en territorio nacional.

Dicha distinción, no aparece en el texto de la Constitución, ni tampoco por supuesto, en el artículo 4 y siguientes de la Ley Orgánica 7/1985 que se supone desarrolla o ejecuta, el Reglamento que se comenta.

La expresión o reconocimiento de los derechos de los extranjeros en España, en el Reglamento derogado R.D. 1119/1986 de 26 de Mayo, estaba regulado en los artículos 69 al 73, ambos inclusive, de una forma mucho más exigua que la nueva redacción del presente Reglamento, que ya incorpora aquellos derechos mencionados en los artículos 7 y 8 de la Ley representados por ellos legalmente, ni les importaba un ápice la situación en que se encontraran, si llegaban a tener conocimiento de su detención, y salvo honrosas y puntuales excepciones.

En más de una ocasión este Letrado formuló quejas por escrito ante las Representaciones Oficiales (Embajadas) de algunos Estados, sin haber recibido jamás ninguna respuesta, siquiera de disculpa, frente a situaciones de vulneración flagrante de Derechos.

Si en alguna ocasión tuviera que padecer, en un país extranjero una situación similar, y obtuviera de la representación consular española un comportamiento parecido, no ha de caber ninguna duda de que el escándalo, y la petición de indemnización hacia el holgazán incompetente, negligente y torpe, que ocupara el cargosería sonada, pues no habría de parar hasta sentarlo en el banquillo de los acusados, por la comisión de un delito de prevaricación, situación en la que, dicho con el mayor de los respetos, debieran encontrarse muchos de los representantes consulares de algunos países con un fuerte contingente de inmigrantes en España, y dicho fuere con el mayor de los respetos hacia tales países, que no a quienes no saben o no quieren defender, en el ejercicio de sus derechos fundamentales a sus compatriotas.

Tal vez con tal intención, y siempre desde la óptica de la defensa de quienes pudieren ver conculcados sus derechos, es, con la que se escriben estos comentarios.

La posibilidad de partir de cero, de que la Administración Pública, los funcionarios, e incluso los órganos jurisdiccionales, deban repasar las nuevas normas, permiten recalcar cuestiones que por la reiteración se han olvidado, trocados en falsos o erróneos estereotipos; con la esperanza, -lo último que se pierde, al decir de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR