Prólogo

AutorMariano Yzquierdo Tolsada
Cargo del AutorDirector
Páginas19-23

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El importante estudio de Mauro CAPPELLETTI, «The Doctrine of “Stare Decisis” and the Civil Law: A Fundamental Difference -or no Difference at All?», publicado en 1981 para un libro homenaje a Konrad Zwigert, sirvió de apoyo para que hace unos años un conocido trabajo del profesor LÓPEZ GUERRA “La fuerza vinculante de la jurisprudencia” (Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 442, 2000) pusiera sobre la mesa una pregunta trascendental. Se consideraba que la doctrina va minimizando progresivamente esa separación “muchas veces acrítica” entre los sistemas de common law y de civil law que parte de entender que el papel del precedente en cuanto regla fijada por un tribunal superior es la característica distintiva de los primeros. «Se admite, como necesidad básica común, el papel unificador que deben cumplir los más altos tribunales, en el sentido de establecer líneas comunes que inspiren la dimensión creadora de Derecho que forzosamente debe asumir cada juez en la resolución de casos concretos. Difícilmente podrían encontrarse hoy día posiciones que negasen la conveniencia y la realidad de la función unificadora del precedente judicial emanado de los órganos jurisdiccionales supremos».

En la jurisprudencia civil no ha sido difícil encontrar a lo largo del último cuarto de siglo sentencias diametralmente opuestas ante supuestos de hecho que son, en esencia, completamente idénticos. Tampoco tendencias jurisprudenciales que se presentan como verdaderas máximas cuando lo cierto es que responden a una manera de entender las cosas o de interpretar las normas propia y peculiar de uno o varios Magistrados, de espaldas a lo que la ley y la recta razón dicen de verdad. Paradigmática la Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2003 en materia de negligencia médica. Como muy bien dice el Voto Particular, la prueba de la culpa del facultativo puede provenir de la presunción de hecho conocida como “resultado desproporcionado”, pero para ello se precisa la prueba efectiva del resultado desproporcionado, y no basta demostrar que se dio un “resultado no deseado”, pues entonces jamás cabría la exoneración de un médico: bastaría con que el insatisfecho paciente le contara al juez su desgracia. Cuando al enfermo le acaba sirviendo de poco la intervención quirúrgica, decir que es la propia frustración del resultado la que demuestra que hubo resultado desproporcionado y, por ello, negligencia médica, es sencillamente disparatado. Como dice el voto particular, “no puede calificarse de «resultado desproporcionado» el daño indeseado o insatisfactorio pero encuadrable entre los riesgos típicos de la intervención, esto es, entre las complicaciones que sean posibles aun observando el cirujano toda la diligencia exigible y aplicando la técnica apropiada”. De lo contrario, acabaríamos “midiendo por el mismo rasero al médico diligente que al negligente, al

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cuidadoso que al descuidado, en cuanto ambos responderían siempre y por igual de cualquier resultado no deseado de su intervención”.

En fin, si una intervención de desprendimiento avanzado de retina termina con pérdida de la visión, eso no es necesariamente un resultado desproporcionado. Si se me permite el chascarrillo y la desproporción que formaba parte hace poco tiempo de la pregunta que me hicieron en...

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