Prólogo

PRÓLOGO

Se incluye en esta nueva colección, a la que desde aquí se desea el mayor éxito en su andadura, de la Editorial Edersa, un muy interesante trabajo de dos excelentes docentes e investigadores de la Universidad española, los profesores MERINO JARA y SERRANO GONZÁLEZ DE MURILLO, que ya han acreditado sobradamente sus méritos científicos a través de numerosas publicaciones, centradas las del primero en el ámbito del Derecho Financiero y Tributario, y las del segundo en la órbita del Derecho Penal, si bien desde hace algún tiempo ambos autores abrieron una fructífera línea de colaboración interdisciplinar precisamente en la materia de la que esta obra se ocupa, la cual representa, sin duda, la culminación del pensamiento de citados autores sobre un tema tan conflictivo y polémico cuál es el del delito de defraudación tributaria, que tanta polémica suscita, propiciada, además, por lo escasas que hasta el presente han sido las aportaciones jurisdiccionales, si bien paulatinamente esta situación se está corrigiendo, como claramente se aprecia de la lectura de este magnífico trabajo, en el que se recogen, perfectamente analizados y críticamente enjuiciados, los fallos recaídos sobre la cuestión principal, y sobre todas sus derivaciones accesorias y conexas, hasta el presente, circunstancia ésta que convierte a este libro en una muy valiosa aportación práctica que, sin duda, será de suma utilidad para todos cuantos estén interesados en el tema objeto de análisis.

Es reseñable, por otra parte, el gran rigor jurídico, y la profunda aplicación de la más correcta metodología jurídica, de que hacen gala los autores al exponer sus consideraciones, ya que sin merma alguna de la ya apuntada visión práctica de la obra, hay que señalar que este libro es un modelo de dogmática científica, aplicada, además, desde una óptica pluridisciplinar, lo que la hace aún más valiosa e interesante.

Y si a todo ello unimos su claridad expositiva, y su brillante sistematización de las cuestiones analizadas, no resta sino concluir que estamos ante una obra señera y que, a mi juicio, será objeto de frecuente consulta, tanto por los que participen de las ideas aquí vertidas, cuanto por los que discrepen de ellas, puesto que hay que poner de relieve que bastantes de los temas estudiados se resuelven de manera decididamente opuesta a las tesis usualmente manejadas, y ello no por un prurito de originalidad, sino desde el profundo e íntimo convencimiento de los autores de que su enfoque y resolución de los mismos es la más ajustada a Derecho, ofreciendo para ello sólidos argumentos en apoyo de sus afirmaciones que, como tales, pueden no ser compartidos, pero ello, desde luego, no sin un minucioso proceso de contraargumentación jurídica y de aportación de antítesis, lo que refuerza el carácter dialéctico de este riguroso trabajo investigador.

Las cuestiones tratadas son todas las nucleares que vertebran la figura del delito fiscal, y en todas ellas queda patente cuál es la posición de los profesores MERINO JARA y SERRANO GONZÁLEZ DE MURILLO, que no han querido así hurtar ningún elemento a la discusión, ni camuflarse en una mera reiteración de opiniones comunes que al respecto puedan existir, sino que, por el contrario, han optado, y esto es muy de agradecer por lo que de enriquecedor tiene para el debate, por entrar decididamente a exponer sus propios puntos de vista, que en bastantes casos, como ya he dicho, no gozan de predicamento general.

Entre ellos merece resaltarse su afirmación de que el delito de defraudación tributaria no es un delito especial, sino un delito común, que puede, pues, ser cometido, en concepto de autor, por todo aquel que se encuentre en condiciones fácticas de determinar la conducta típica, consistente en la elusión del pago de los tributos, sin ser necesario requerir, como elemento esencial de la autoría, ocupar la posición jurídica de obligado a dicho pago, tesis ésta que sirve de base para muchas otras aseveraciones posteriores, como, por ejemplo, para sustentar que el asesor fiscal que actúe como representante de aquél puede ser tanto autor como coautor del delito fiscal, extremo este último que es inviable desde la óptica de los que estiman que éste es un delito especial.

En cuanto a la consumación de este delito los autores afirman que la elusión ha de entenderse producida por la circunstancia de dejar de ingresar los tributos en el plazo voluntario de ingreso establecido al respecto por las correspondientes normas tributarias, ya que desde ese momento es posible mantener la existencia de un perjuicio patrimonial para la Hacienda Pública, por lo que los comportamientos posteriores del sujeto tendentes a eliminar o minorar referido únicamente tienen trascendencia a los fines de la determinación de la pena, pero no inciden ni afectan sobre la consumación del delito, que ya ha tenido lugar en un momento anterior, tesis ésta que, por tanto, se opone a la de quienes sostienen que el perjuicio económico derivado de la elusión sólo tienen lugar cuando se entra en la fase del procedimiento de apremio, instante hasta el que resulta posible efectuar un desistimiento voluntario que excluya la pena, o a la de quienes mantienen que tampoco existiría consumación de este delito cuando el sujeto regularice voluntariamente su situación tributaria utilizando para ello la vía ofrecida por el artículo 61.3 de la LGT.

Muy...

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