Prolegómena

AutorJavier Sánchez-Vera Gómez-Trelles
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad Complutense de Madrid

Prolegómena

El bagaje de lo hasta ahora obtenido para los delitos de propia mano resulta de lo menos halagüeño: ni desde un punto de vista histórico, ni desde la moderna dogmática jurídico penal parece defendible la propia mano como categoría dogmática. Sin embargo, pese a la contundencia de los motivos expuestos contra los delitos de propia mano, no ha de concluir todavía esta investigación, pues esos mismos motivos apuntan a su vez el camino por el que debe discurrir la solución correcta, que –como a continuación vemos– no consiste tan sólo en un rechazo de los delitos de propia mano sin ofrecer una solución alternativa.

Según lo visto, el punto de partida parece que debe descansar en la diferencia básica entre momentos fácticos y momentos jurídicos del tipo. Este criterio, en efecto, ha estado planeando a lo largo de toda la exposición hasta ahora realizada, desde la visión retrospectiva referida a los postglosadores, hasta el último de los motivos aducidos, el recién visto de las circunstancias personales de la autoría: los momentos fácticos, aun cuando fueran incluidos por el legislador en un tipo penal, no parecen afectar a la posibilidad de una autoría mediata, los momentos jurídicos, en cambio, sí.

A continuación se retoma esta diferenciación y se profundiza en ella con objeto de hacerla fructífera para nuestra problemática. Para ello, en primer lugar, se estudia la distinción que ya en parecido sentido ha llevado a cabo la doctrina científica en el marco de la accesoriedad de las denominadas circunstancias personales de la autoría, para después aplicarla a la resolución de la problemática del delito de propia mano.

El marco de esta investigación sobre los delitos de propia mano, no obstante, no es el lugar adecuado para la discusión sobre la accesoriedad en los casos de la concurrencia de circunstancias personales de la autoría: delitos especiales propios o impropios, ruptura o no del título de imputación, etc. Lo importante para nuestra investigación es constatar simplemente, que sea cual sea la solución adoptada, lo cierto es que constituye doctrina unánime la opinión de que los momentos jurídicos de un tipo penal –de una forma u otra: aminoración de la pena o ruptura del título de imputación– no se comunican plenamente entre los intervinientes en un delito, mientras que hay otro tipo de circunstancias, las meramente fácticas, a las que esta doctrina no presta mayor atención porque ellas sí se transmiten de unos intervinientes a...

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