Adjudicación en proindiviso al no obtener licencia de segregación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas108-109

Hechos: En el año 2003, como consecuencia de las operaciones particionales de XX, se formaliza una escritura de segregación y entrega de legados, en que se atribuyen a dos sobrinos del causante, conforme a la expresa manifestación del mismo en testamento, una finca rústica a cada uno (dos bancales, dice la escritura), finca matriz para uno y segregada para otro. Sin embargo, no se consigue obtener licencia de segregación o innecesaridad para ello, por lo que la segregación no se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Diez años después o sea en 2013, se presentan en el registro de la propiedad dos escrituras: una de resolución de la segregación practicada, y otra de adjudicación de la total finca anterior por iguales partes y proindiviso a los dos sobrinos mencionados.

Registrador: Rechaza la inscripción en base a que conforme al art 66 de la Ley Andaluza 7/2002 de 17 de diciembre, no se puede autorizar ni inscribir escritura alguna que contenga acto de parcelación, sin la aportación de licencia o declaración de su innecesaridad, y en el presente caso además, son actos reveladores de una posible parcelación urbanística la asignación de parcela con uso individualizado o cuotas en proindiviso de un terreno.

Notario: Para el notario, conforme a la R. 2 de enero de 2013, no puede aceptarse que toda adjudicación proindiviso suponga presunción de una parcelación, más cuando no existe indicio alguno de ello, y en el supuesto precisamente, se resuelve una segregación anterior por falta de licencia; segregación que no fue voluntaria, sino dimanante de un testamento en que el testador dividía en su testamento la finca en dos porciones, una para...

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