La prohibición del velo integral islámico en la jurisprudencia del tribunal supremo

AutorJuan Pedro Quintana Carretero
Cargo del AutorMagistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo. Audiencia Nacional
Páginas237-242

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La única sentencia del Tribunal Supremo que ha recaído sobre esta cuestión es la de 14 febrero 2013 (rec. 4118/2011) que estima el recurso de casación interpuesto por una asociación de inmigrantes musulmanes -Asociación Watani por la Libertad y la Justicia- contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de junio de 2011, que desestimó el recurso contencioso-administrativo nº 394/2010 interpuesto por esa asociación contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lleida de 8 de octubre de 2010, por el que se aprueba definitivamente la modificación de tres artículos de la Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia, añadiéndoles nuevos apartados, y se aprueba inicialmente la modificación de los Reglamentos que regulan el Archivo municipal, el

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servicio de transporte urbano de pasajeros y el de funcionamiento de los centros cívicos y locales sociales municipales.

Conviene señalar que el recurso se dirigió tan sólo contra la prohibición del velo integral, pero no contra la prohibición del uso de otras prendas.

En síntesis, las disposiciones recurridas, por lo que ahora nos interesa, autorizaban la limitación y prohibición del uso del velo integral en espacios o locales destinados al uso o servicios públicos -lo que suponía en palabras del TS "todo el espacio municipal que es en el que se desenvuelve primariamente la vida de los ciudadanos"-, ya se tratara de prestadores o de usuarios, y preveía las infracciones derivadas del incumplimiento de tales limitaciones o prohibiciones. Asimismo, se prohibía el acceso o permanencia en los edificios o dependencias del Archivo Municipal portando velo integral. Por último, prohibía el uso de las tarjetas sociales o de precio reducido de transporte a quienes se negaran a identificarse.

La STSJ de Cataluña consideró que al tener encaje la infracción en uno de los criterios de antijuridicidad contemplados en la LRBRL, perturbación de la tranquilidad del resto de personas usuarias del servicio o espacio público municipal, el Ayuntamiento ostentaba plenas competencias para establecer la prohibición de acceder o permanecer en esos espacios con velo integral y tipificar como infracción leve el incumplimiento de tal prohibición.

La sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso de casación por vulneración del derecho de libertad religiosa, art. 16.1 CE, al no existir Ley previa con base a la que pudiera limitarse el ejercicio de tal libertad en lo relativo al uso del atuendo cuestionado, y rechaza la argumentación de la sentencia recurrida, tanto en cuanto al reconocimiento de la competencia del Ayuntamiento de Lleida para establecer tal limitación, como a las razones materiales para aceptar dicha limitación. En consecuencia, estima en lo sustancial el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lleida de 8 de octubre de 2010, excepto en lo referido al Reglamento del Servicio de Transporte Urbano.

La sentencia reconoce que por lo que respecta al uso del velo islámico la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado solo en relación con el pañuelo, sin que se hayan encontrado decisiones relativas al velo integral, y tan solo con relación a problemas suscitados en concretos ámbitos, (enseñanza primordial-

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mente) y...

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