Prohibición de transmitir hasta reintegro de ayudas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se procede a la venta de una vivienda de Protección Oficial (VPO), sobre la que pesaba, originariamente, una hipoteca en garantía de un préstamo subsidiado y una nota marginal que recogía una prohibición de disponer durante el plazo de 10 años desde la formalización del préstamo. Ejecutada la hipoteca ante el impago del préstamo, se canceló la misma y se inscribió la cancelación, aunque se mantuvo la nota marginal de prohibición de disponer, adjudicándose la finca a una Mercantil.

Ésta Sociedad adjudicataria procede ahora a vender la finca a dos particulares, que la adquieren libre de cargas, pero con el mantenimiento de dicha nota marginal.

Registro de la Propiedad: La registradora deniega la inscripción de esta venta ya que, pese a que el préstamo hipotecario, había sido cancelado, no han transcurrido todavía los 10 años que marcaba la prohibición de disponer, por lo que, o se dejaba transcurrir dicho plazo, o bien se solicitaba la pertinente autorización administrativa, en la que se exigirá la devolución del importe de las ayudas concedidas con sus intereses.

Notario: Éste alega que lo que dice el precepto normativo (Dto 1186/1998, es que para aplicar la prohibición es preciso “ser adquirente, adjudicatario o promotor individual para uso propio de la vivienda y haber obtenido un préstamo cualificado para la misma. Por tanto la limitación de transmitir sólo opera respecto de las transmisiones inter vivos que realice el beneficiario de las ayudas, sin extenderse a las que puedan llevar a cabo sus causahabientes mortis causa, ni a los adquirentes (como es el caso) de ejecuciones forzosas.

Dirección General: La DG rechaza el recurso, a pesar de la dicción literal del precepto del R Dto 1186/1998 “los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido préstamo cualificado, durante el plazo de 10 años desde la formalización de dicho préstamo. Podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer, por subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo, por cambio de localidad de residencia del titular o por otros motivos justificados, mediante autorización de la Comunidad Autónoma, previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas de la Administración, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción”. Tras resaltar que...

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