Prohibición de sustitución de trabajadores huelguistas y grupo de empresas. Comentario a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de julio de 2013, número 153/2013 (Recurso 276/2013)

AutorDr. Xavier Solà i Monells
Páginas1-10

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1. Supuesto de hecho

La sentencia analiza un conflicto planteado en la empresa Pressprint SLU, que dispone de dos centros de trabajo ubicados en Barcelona y Madrid, forma parte del Grupo Prisa y se dedica a la actividad de producción, impresión y difusión de semanarios y toda clase de publicaciones periódicas, en su mayor parte correspondientes a medios del mismo Grupo (El País, As y Cinco Días) pero también de otros externos (La Vanguardia, El Mundo Deportivo y La Voz de Galicia).

Coincidiendo con la negociación de un despido colectivo que afectaba a 92 trabajadores (80 en Barcelona, lo que suponía el cierre del centro, y 12 en Madrid) el Comité de Empresa y CCOO convocan huelga en ambos centros de trabajo para los días 13, 14, 15, 19, 20, 21, 23, 26 y 27 de diciembre de 2012, durante toda la jornada. La convocatoria fue secundada por la totalidad de la plantilla y no pudo llevarse a cabo la actividad de impresión prevista, que abarcaba a diversos periódicos. Concretamente, en lo que refiere al centro de trabajo de Madrid: El País (parte de la edición nacional y la totalidad de la edición de Madrid), As (ediciones de Extremadura y Madrid), Cinco Días (ediciones de Andalucía y Madrid), El Mundo Deportivo (edición Madrid), La Voz de Galicia (edición Madrid) y La Vanguardia (edición Madrid). Y respecto al centro de trabajo de Barcelona: El País (edición Catalunya), As (edición Catalunya) y Cinco Días (edición Catalunya). A pesar de ello estos periódicos se imprimieron y distribuyeron en los diferentes puntos de venta con normalidad, porque tales actividades fueron encargadas a otras empresas (IMPRINTSA e INDUGRAF en Catalunya y BEPSA, PRINTOLID, IMPRESA NORTE e IMPRINTSA en Madrid). Tal actuación constituye, en opinión de los convocantes, una vulneración del derecho de huelga, porque implica una sustitución ilícita; valoración que lleva al Comité de Empresa a denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que levanta diversas actas de infracción, y a CCOO a plantear una demanda sobre tutela de derechos fundamentales, que resuelve la sentencia objeto de comentario.

En la relación de hechos probados figuran varios datos más que deben tenerse en cuenta. En primer lugar, se especifica que los salarios dejados de percibir por los trabajadores durante la huelga ascienden a 40.132 euros mientras que las pérdidas de Pressprint SLU en ese mismo período suman 345.227,23 euros, de los cuales 272.079,85 corresponden al centro de Madrid y los 73.137,48 restantes al de Barcelona. Por lo que refiere al origen de las pérdidas, 25.395,97 euros (7%) corresponden a los ingresos dejados de percibir por los contratos de empresas ajenas al grupo y 319.831,26 euros (93%) a ingresos perdidos de empresas del grupo.

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En segundo lugar y por lo que refiere a la configuración del Grupo Prisa cuando se plantea el conflicto, interesa destacar que es fruto de un proceso de segregación y transmisión de las distintas unidades productivas que integraban la empresa Diario el País SL a principios de 2009. En concreto, los activos y pasivos afectos a los servicios de administración, gestión de personal, sistemas de distribución, servicios generales y preproducción se transfirieron a Agrupación de Servicios de Internet y Prensa AIE; los correspondientes a realización y venta de contenidos informativos en papel, internet y móvil a Ediciones el País SL; y, finalmente, los de producción a Pressprint SLU. De esta forma Diario El País SL quedó configurada como una entidad sin actividad y plantilla que controla a varias empresas del grupo, entre ellas Pressprint SLU, de la que posee el 100 % del capital social. Este proceso de segregación fue declarado conforme a derecho por la SAN de 16 de junio de 2010 (recurso 78/2010), posteriormente confirmada por la STS de 14 de febrero de 2011 (recurso 130/2010), que consideran el grupo empresarial resultante como un "grupo mercantil no patológico".

Finalmente, interesa destacar que la demanda de tutela de derechos fundamentales se interpone no sólo contra Pressprint SLU, sino también contra las empresas editoras de los periódicos que se imprimieron y distribuyeron a través de empresas externas al grupo mientras dura la huelga (Ediciones El País SL, Estructura Grupo de Estudios Económicos SL y Diario As SL), reclamando que se declare la vulneración del derecho fundamental de huelga y se indemnice a los trabajadores con el reintegro de los salarios dejados de percibir y al sindicato convocante con el abono de 100.000 euros. No se demanda, por el contrario, a las editoras externas al Grupo Prisa que acuden a otras empresas de impresión y distribución durante el conflicto.

2. Criterio adoptado por la AN

El punto de partida de la argumentación de la AN es la configuración del Grupo Prisa como un grupo de empresas estrictamente...

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