La prohibición de promocionar los medicamentos por medio de primas o ventajas

AutorÁngel García Vidal
Páginas229-261

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I Preliminar

1. Como se ha analizado, uno de los principios que rige la publici-dad de medicamentos (tanto la específicamente dirigida al personal sanitario como la que tiene por destinatario al público en general) es el de evitar que la promoción resulte un incentivo para la prescripción, dispensación o uso de los medicamentos de manera irracional.

Pues bien, íntimamente relacionado con este principio se encuentra la prohibición de promocionar los medicamentos entre el personal sanitario por medio de la entrega de bienes, incentivos, premios u otro tipo de ventajas1. Con ello se trata de evitar que los médicos y facultativos prescriban o dispensen medicamentos no en atención a las necesidades del paciente, sino a efectos de obtener ventajas promocionales ofrecidas por los fabricantes o distribuidores de los medicamentos. Además, y en general para aquellos casos en que la ventaja no se ofrezca como condición para la prescripción o la dispensación, se pretende evitar que el ofrecimiento o la entrega de estas ventajas interfiera en la toma de decisiones del profesional que prescribe o dispensa un determinado medicamento2, así como en la relación de confianza entre el médico y el paciente3.

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De hecho, aunque en ocasiones se ha sostenido que los profesionales sa-nitarios no se van a dejar influir por este tipo de prácticas y que su nivel de formación les llevará a actuar de la mejor forma posible para la salud de sus pacientes, es lo cierto que muchos de los profesionales que consideran que su actuación no se ve afectada por recibir este tipo de regalos, primas o incen-tivos, afirman que la de sus colegas sí. Y esto, naturalmente, es un indicio de que los regalos, primas, ventajas, etc., incluso de escaso valor, y aun cuando se reciban sin ningún tipo de contraprestación, pueden generar una especie de compromiso (obviamente no jurídico) que lleve al profesional a prescribir o a dispensar un determinado medicamento4.

Por lo demás, también se ha justificado la prohibición de promocionar medicamentos entre el personal sanitario por medio de regalos o incentivos, argumentando que, en caso contrario, lo más probable sería que las compa-ñías farmacéuticas repercutiesen en el precio final de los medicamentos los gastos que estas actividades de promoción les generarían5. Todo ello sin olvidar tampoco los efectos perjudiciales que la entrega de regalos o incentivos podría generar en los sistemas públicos de salud, porque podría suceder que los profesionales prescribiesen o suministrasen medicamentos más caros en atención a las primas, regalos o incentivos recibidos6.

  1. Sobre esta base, la Directiva 2001/83/CE, en su considerando núm. 50, destaca que «(l)as personas facultadas para prescribir medicamentos deben realizar esta tarea de modo totalmente objetivo y sin hallarse in-fluidas por incitaciones económicas, directas o indirectas». En consecuencia, en el art. 94 de la citada Directiva se dispone que «(q)ueda prohibido otorgar, ofrecer o prometer a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y en el marco de la promoción de los mismos frente a dichas personas, primas, ventajas pecuniarias o ventajas en especie». Y esta prohibición de otorgar, ofrecer o prometer la concesión de estas primas o ventajas se acompaña de la tajante prohibición (para las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos) de solicitar o aceptar los referidos incentivos (art. 94.3 de la Directiva 2001/83/CE)7.

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    Y el art. 99 de la Directiva 2001/83/CE preceptúa que serán los Estados miembros los encargados de adoptar las medidas necesarias para garantizar la total aplicación de las referidas prohibiciones, determinando las sanciones que se deben imponer en caso de infracción.

    Pese a todo, la Directiva admite expresamente las primas o ventajas «que tengan un valor insignificante y que sean irrelevantes para la práctica de la medicina o la farmacia» (art. 94.1), así como «la hospitalidad ofrecida, di-recta o indirectamente, en el marco de manifestaciones de carácter exclusivamente profesional y científico» (art. 95), siempre que dicha hospitalidad se limite estrictamente al objetivo científico principal del acto y no se extienda a personas que no sean profesionales de la salud.

  2. En aplicación del Derecho comunitario, el art. 17 del Real Decreto 1416/1994 (por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano) dispone que «queda prohibido otorgar, ofrecer o prometer a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y en el marco de la promoción de los mismos frente a dichas personas, primas, ventajas pecuniarias o ventajas en especie, con excepción de aquellas que tengan un valor insignifi-cante y que sean irrelevantes para la práctica de la medicina o de la farmacia».

    Tras la aprobación de este precepto, la referida prohibición se ha incorporado también a la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, cuyo art. 3.6 dispone que «a efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación y administración de medicamentos respecto de intereses comerciales, se prohíbe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración de medicamentos o a sus parientes y personas de convivencia».

    A su vez, la Ley 29/2006 introduce una excepción a la prohibición de incentivos que no figura en el Real Decreto 1416/1994. En efecto, de esta prohibición (que también es aplicable cuando el ofrecimiento se realice a profesionales sanitarios que prescriban productos sanitarios) quedan ex-ceptuados, según el citado art. 3.6 de la Ley 29/2006, «los descuentos por pronto pago o por volumen de compras que realicen los distribuidores a las oficinas de farmacia». Según la referida disposición, «estos podrán alcanzar hasta un máximo de un 10 por 100 para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados en la co-rrespondiente factura».

  3. De forma paralela a la legislación comunitaria y nacional, también el Código de Farmaindustria recoge la prohibición de promocionar medicamen-

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    tos por medio de primas o ventajas, con la excepción, asimismo, de los descuentos por pronto pago o por volumen de compras y del material insignifi-cante. En efecto, dispone el art. 10.1 del Código que:

    A efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación y administración de medicamentos respecto de intereses comerciales, se prohíbe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios, así como a cualquier persona que, en el ejercicio de su profesión, esté implicada o pueda realizar o condicionar las actividades del ciclo de prescripción, dispensación y administración de medicamentos o a sus parientes y personas de su convivencia, salvo que se trate de obsequios de poco valor y relacionados con la práctica de la medicina o la farmacia. Por tanto, es admisible la entrega de obsequios tales como utensilios de uso profesional en la práctica médica o far-macéutica, o utensilios de escritorio de valor insignificante. Se exceptúa de la anterior prohibición los descuentos por pronto pago o por volumen de compras que realicen los distribuidores (el mayorista o el laboratorio en caso de distribución directa) a las oficinas de farmacia. Éstos podrán alcanzar hasta un máximo de un 5 por 100 para los medicamentos financiados con cargo al Sis-tema Nacional de Salud, ampliable hasta un 10 por 100 en el caso de medicamentos genéricos, siempre y cuando: a) no se incentive con ellos la compra de un producto frente al de sus competidores, y b) queden dichas prácticas refle-jadas en la correspondiente factura

    .

    Y esta prohibición también se incluye en el...

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