Prohibicion del pacto comisorio si la finalidad es de garantía

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas224-224

Page 224

Hechos: Se otorga una escritura en la que una sociedad A reconoce adeudar a otra sociedad B una cantidad de dinero, manifestando que dicha obligación de pago está vencida, es líquida y exigible. No obstante ambas partes pactan un periodo adicional de un mes para el pago, con devengo de unos intereses. En la misma escritura se pacta una dación en pago de dicha deuda, en virtud de la cual la sociedad A cede a la sociedad B una finca en pago de dicha deuda, si bien se condiciona suspensivamente la dación a que no se pague la deuda transcurrido dicho mes. Para acreditar la falta de pago, y por tanto el cumplimiento de la condición, se pacta que bastará el requerimiento de pago mediante acta notarial y el transcurso de 2 días sin que se produzca el pago.

Se presenta al Registro de la Propiedad la citada escritura junto con el acta notarial acreditativa del requerimiento y la falta de pago, y por tanto del cumplimiento de la condición suspensiva conforme a lo pactado, por lo que se solicita la inscripción de la finca a favor de la sociedad B.

La registradora deniega la inscripción porque considera que estamos antes un pacto comisorio, prohibido por nuestra legislación.

La notaria autorizante recurre y alega que no hay pacto comisorio y cita en su apoyo la Resolución de 13 de Marzo de 2000 que resuelve un recurso en un caso similar al presente. Añade que para que el pacto comisorio pueda surgir tienen que existir garantías reales (hipoteca, prenda, anticresis), y en el caso presente estamos ante una dación en pago. También señala que no hay ningún abuso de posición dominante de la parte acreedora, pues son dos sociedades mercantiles, que la intención de la sociedad acreedora no es apropiarse de los bienes sino que se produzca el pago, que el valor de la finca es objetivo y que las normas hay que interpretarlas conforme a la realidad social de los tiempos actuales.

La DGRN recuerda que el Código civil (arts. 1276 , 1859 , 1884 ...) muestra un enérgico rechazo al pacto comisorio, es decir a la apropiación por el acreedor por su voluntad del bien del deudor dado en garantía y que la jurisprudencia ha...

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