Prohibición de obtención y tratamiento de datos especialmente sensibles

AutorJesús Cruz Villalón
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla
Páginas31-43
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
31
3. Prohibición de obtención y tratamiento de datos
especialmente sensibles
3.1. Datos personales especialmente sensibles
En sentido negativo, se establece una prohibición de tratamiento de
datos que, por su más intensa afectación a la intimidad y privacidad
del trabajador, se contempla una genérica presunción de que que-
dan excluidos con carácter general y, específicamente prohibidos,
a efectos del desarrollo del proceso de contratación laboral. Como
ya señalamos previamente, el tratamiento de datos incluye tanto su
recogida como su procesamiento: por ello, se encuentra prohibida
también su obtención, sea directamente, requiriéndose al deman-
dante de empleo la aportación de los datos, o indirectamente, acce-
diendo a otros canales de información.
En concreto, queda prohibido el tratamiento de datos personales
que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las con-
vicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el trata-
miento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar
de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud
o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una
persona física (art. 9.1 Reglamento UE)25.
No obstante, esta prohibición no se contempla con un carácter de
absoluta, pues se admite alguna importante excepción, especial-
mente dirigida a la contratación laboral. Dejamos de lado en estos
momentos la excepción vía consentimiento del interesado, que de
nuevo remitimos a apartado posterior.
25 “Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o
racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y
el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca
a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación
sexuales de una persona física”.
Regla similar se contiene en el art. 6 del Convenio 108 del Consejo de Europa, que incluye además
los datos referentes a condenas penales: “Categorías particulares de datos. Los datos de carácter
personal que revelen el origen racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas u otras
convicciones, así como los datos de carácter personal relativos a la salud o a la vida sexual, no
podrán tratarse automáticamente a menos que el derecho interno prevea garantías apropiadas.
La misma norma regirá en el caso de datos de carácter personal referentes a condenas penales.

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