Prohibición de lámparas incandescentes

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas112-114
Recopilación mensual n. 84, Noviembre 2018
112
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de noviembre de 2018
Prohibición de lámparas incandescentes
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2009, número 31577, p. 1.
Temas Clave: Eficiencia energética; Prohibición de lámparas incandescentes; Incentivo de
lámparas de bajo consumo
Resumen:
Comentario de la ley que siguiendo una tendencia mundial de eficiencia y ahorro energético
prohibió las lámparas incandescentes, incentivando el uso de las lámparas de bajo
consumo. Luego, mediante el Decreto 2060/2010, publicado en el BO del 28 de diciembre
de 2010, en el número 32057, p. 1, por razones técnicas, funcionales y operativas se
establecieron excepciones sobre las lámparas incandescentes objeto de la medida.
Comentario:
La Ley 26473, sancionada el 17 de diciembre de 2008, y promulgada el día 12 de enero del
2009, prohibió a partir del 31 de diciembre de 2010, para todo el territorio nacional la
importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial,
respondiendo a la necesidad de disminuir el consumo de energía eléctrica y brindar
seguridad energética, largamente demandada por sectores ambientales, como la
organización no gubernamental Greenpeace que presentó en el 2008, un proyecto de ley
para la prohibición de la comercialización de lámparas incandescentes en el marco de la
campaña ''Revolución Energética", que planteó el reemplazo de los focos incandescentes
por lámparas fluorescentes compactas (LFCs), como una forma de reducción del consumo
eléctrico doméstico y palear la crisis de suministro de energía.
Coincidentemente con ello, el artículo 3 de la Ley facultó al Poder Ejecutivo nacional a
dictar las medidas necesarias para facilitar la importación de lámparas de bajo consumo, sus
partes, insumos, componentes y/o equipamiento necesario para su producción, reduciendo
o liberando de gravámenes y tributos de importación a través de las facultades que le fueran
conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina.
Paralelamente, también se facultó al Poder Ejecutivo Nacional en el artículo 2 de la Ley, a
establecer excepciones por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos
objeto de la medida, a través de los mecanismos y metodología que establezca a tal efecto.

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