El error de prohibición invencible en el tipo penal del art 325.1 del CP y sus consecuencias

AutorGabriela Boldó Prats
CargoJuez sustituta de Barcelona

El art 325.1 del CP regula el delito contra el medio ambiente, y entre las conductas que sanciona está la emisión indebida de ruidos con riesgo grave para la salud de las personas.

El tipo penal contiene una norma parcialmente en blanco, con una remisión accesoria de derecho, puesto que se remite a las disposiciones normativas o reglamentarias, y, para que se dé la acción típica hay que vulnerar dicha normativa. Esta normativa administrativa será a su vez el fundamento del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, que llevará aparejada la imposición de sanciones administrativas, que posiblemente irán configurando el supuesto de hecho del que deberá partirse para valorar si la conducta es la prevista en el tipo penal analizado, y, a partir de qué momento se inicia el iter criminis con la consiguiente consumación del delito.

La sentencia más reciente del TS que analiza los requisitos del tipo es la sentencia del TS 379/2013; en ella, con remisión a la sentencia del mismo tribunal de 81/2008 de 13 de febrero, establece que para que concurran los requisitos del tipo es necesario:

1º) En primer lugar, un requisito de naturaleza objetiva, una conducta, que por exigencias típicas descriptivas ha de consistir en la provocación o realización directa o indirecta, de alguna de las actividades aludidas en el precepto, realizadas sobre alguno de los elementos del medio físico también enumerados.

2º) En segundo lugar, un elemento normativo, la infracción de una norma extrapenal, igualmente exigido de manera explícita en forma de contravención de alguna de las leyes o disposiciones normativas reguladoras de aquel tipo de actividades.

3º) Y, en tercer lugar, un resultado que consiste en la creación de una situación de peligro grave para el bien jurídico protegido. (STS 481/2008, de 30 de diciembre).

El bien jurídico protegido en este delito es la protección del medio ambiente que el Código penal describe como "equilibrio de los sistemas naturales" y que ha pasado a formar parte del acervo de valores comúnmente aceptados por nuestra sociedad, recogido en el art. 45 de la CE, en la que se le reconoce un triple frente de protección: el civil, el penal y el administrativo.

Cuando la acción consiste en realizar determinados ruidos, dicha actitud pone en peligro, además del medio ambiente, la salud de las personas, como ha destacado el Tribunal Constitucional, en la sentencia 119/2001 de 26 de mayo, y, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos...

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