La prohibición de la duplicidad de sanciones y el principio «non bis in idem» desde la jurisprudencia constitucional y penal

AutorSalvador Iglesias Machado/Emilio Moreno y Bravo
CargoDoctor en Derecho Profesor Tutor del Centro Asociado de la UNED en Tenerife/Doctor en Derecho Magistrado
Páginas75-76

Page 75

  1. En primer lugar, debe destacarse que el principio de «non bis in idem» no aparece reconocido en la Constitución como tal pero se puede estimar comprendido en su artículo 25.1 tal y como señala reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 2/1981, 204/1996, y 221/1997, entre otras). Bajo el aforismo «non bis in idem» se consagra un principio, inicialmente de elaboración jurisprudencial y doctrinal, actualmente consagrado en nuestro Derecho positivo infraconstitucional, a partir de los parámetros de la misma y con fundamento en la propia Constitución.

    El principio «non bis in idem» exige como presupuesto para su aplicación los siguientes requisitos:

    1. Que exista la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento.
      b) Que no exista una relación de sujeción especial entre el sujeto y la Administración en cuanto al hecho de que se trate, pues si concurriera, tal relación especial podría justificar la compatibilidad de ambas sanciones: la penal y la administrativa.

    Respecto a su fundamentación, nacida como un principio procesal anclado en la idea de la cosa juzgada como dijera la Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 1993, el Tribunal Constitucional ha venido considerando que el «non bis in idem» está íntimamente unido a los principios de legalidad y tipicidad, espe-75

    Page 76

    cialmente al primero de ellos, constituyendo una más de las cautelas o garantías que preservan y garantizan los derechos de los ciudadanos frente a la potestad sancionadora de la Administración. De esta forma, a pesar de no estar expresamente recogido en el Texto Constitucional, como ya hemos dicho anteriormente, el «non bis in idem» alcanza su actual dimensión por su estrecha dependencia del principio de legalidad, considerándose implícito en el mismo.

    Según nuestra jurisprudencia, la naturaleza jurídica del «non bis in idem», es dual. Si, por una parte, es un principio general del Derecho, por otra, goza de la consideración de derecho fundamental, a efectos del recurso ante el Tribunal Constitucional, como ejemplifican numerosas sentencias de este Tribunal en las que se analiza la posible vulneración del mismo (Sentencia de 19 de octubre de 1992, por todas ellas). La mejor doctrina al analizar el contenido del «non bis in idem», y con él, del despliegue de sus efectos, ratifica que responde tradicionalmente a una técnica dual. El «non bis in idem» es estudiado desde una doble vertiente, procesal, una, y material, la otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR